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domingo, 26 de abril de 2015

Concursal. Arts. 167 a 171 LC. Incidente de calificiación. Aportación de nueva prueba documental y de informe pericial en el acto de la vista del incidente. Requisitos.


Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (s. 15ª) de 16 de febrero de 2015.

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12. Dejamos para más adelante la alegación de incongruencia hecha por la Sra. Alejandra Valentina, que analizaremos cuando abordemos la cuestión de la responsabilidad concursal, y damos respuesta ahora a las demás cuestiones planteadas. Aparte de la relativa a la pericial propuesta por el AC, todas las demás giran en torno a una circunstancia que se produjo durante la sustanciación del procedimiento de oposición a la propuesta de calificación culpable hecha por el AC, que consiste en el cambio de la defensa jurídica de los Sres. Cristobal Sergio - Piedad Dulce, de manera que nos referimos de manera sucinta a ello antes de comenzar el examen de los concretos motivos.
13. Inicialmente, los Sres. Cristobal Sergio - Piedad Dulce se opusieron a la propuesta de calificación del AC asistidos por el mismo letrado de la concursada, el Sr. Magín Pont, y lo hicieron adhiriéndose al escrito de oposición previamente presentado por la concursada. Más tarde se produjo la oposición de la Sra. Alejandra Valentina quien, aparte de oponerse a la calificación del AC, puso especialmente el acento, para exonerarse personalmente de responsabilidad, en el carácter de administradores de hecho por parte de sus abuelos, a quienes imputaba haber sido los únicos que adoptaban en la sociedad las decisiones.
14. Como consecuencia de ese escrito, la defensa de la concursada y de los Sres. Cristobal Sergio - Piedad Dulce puso en conocimiento del juzgado su renuncia a continuar con la defensa de los intereses de estos últimos, al haber advertido la posible existencia de un conflicto de intereses, a la vez que expresaba que ese posible conflicto de intereses ya había sido previsto previamente como posible cuando solicitó al juzgado, en un escrito anterior, que el emplazamiento de los diversos afectados se hiciera personalmente a ellos de forma individual y no a través de la concursada, a lo que no accedió el juzgado.



15. En el acto de la vista, la nueva defensa de los Sres. Cristobal Sergio - Piedad Dulce propuso la aportación de nuevos documentos cuya pertinencia justificaba en los hechos que habían determinado el cambio en la defensa jurídica, esto es, el conflicto de intereses sobrevenido que se había suscitado entre las diversas personas a las que el AC consideraba personas afectadas por la calificación culpable en su condición de integrantes del órgano de administración. El juzgado mercantil no admitió ninguno de esos documentos considerando que su proposición por la parte había sido extemporánea.
a) Sobre la inadmisión de documentales aportadas a la vista
16. No podemos compartir la decisión del juzgado mercantil, tal y como hemos adelantado en las resoluciones dictadas en el presente rollo de apelación admitiendo en la segunda instancia esos documentos. Es cierto que el artículo 265.1 LEC establece una regla de preclusión según la cual los documentos en los que las partes funden su tutela jurídica deben acompañarse con la demanda y con la contestación, respectivamente. No obstante, y pese a la fortaleza de esa regla, que pretende evitar que las partes se puedan sorprender recíprocamente, la misma no es tan absoluta como ha interpretado el juzgado mercantil. En primer lugar, porque esa regla de "preclusión fuerte" no está referida a todos los documentos de fondo sino exclusivamente a los documentos en los que las partes funden su derecho a la tutela que pretenden, esto es, a los documentos fundamentadores de las pretensiones, carácter que no tienen todos los documentos de fondo. Y, en segundo lugar, porque el propio artículo 265.3 LEC permite la aportación posterior de aquellos documentos cuyo interés o relevancia sólo se ponga de manifiesto como consecuencia de alegaciones efectuadas por el demandado al contestar a la demanda.
17. Aunque el artículo 265.3 LEC se refiera al actor y en este proceso es discutible qué concreta condición ocupan quienes se oponen a la propuesta de calificación del AC, si la de actores incidentales que resulta del artículo 171.1 LC o bien la de demandados que le ha atribuido el juzgado mercantil (y que es la posición más usual en los tribunales), lo cierto es que el principio que resulta de aquella norma de la LEC creemos que es aplicable en todo caso, esto es, también cuando, existiendo contradicción de intereses entre los diversos codemandados, la razón que justifica la aportación procede de las alegaciones hechas por uno de ellos y que puedan afectar a la adecuada defensa del otro.
18. En el supuesto que enjuiciamos estimamos que concurren buenas razones para estimar aplicable el principio que resulta del artículo 265.3 LEC, norma que pretende impedir la indefensión, atendido que la estrategia defensiva seguida por la administradora de derecho Sra. Alejandra Valentina consistía en sustancia en afirmar el carácter de verdaderos administradores de hecho de los Sres. Cristobal Sergio y Piedad Dulce. Y, aunque es cierto que eso no es propiamente una cuestión nueva, ya que también el informe del AC los había considerado como tales, lo cierto es que los términos en los que la Sra. Alejandra Valentina hacía esa imputación contribuían de forma muy notable a suministrar argumentos a algo que en el informe-propuesta era una mera imputación desprovista de un soporte argumental y probatorio adecuado, o cuando menos bastante discutible.
19. En suma, en línea con lo resuelto en las resoluciones dictadas en el rollo admitiendo en la segunda instancia las documentales, estimamos que hubieron de haber sido admitidos en la primera instancia, razón por la que está fundado el motivo del recurso de los Sres. Cristobal Sergio y Piedad Dulce relativo a esta cuestión.
b) Sobre la pericial
20. No creemos, en cambio, que tenga fundamento el motivo del recurso de la Sra. Alejandra Valentina relativo a la prueba pericial que le fue admitida a la AC. La aportación de ese informe pericial está justificada desde una doble perspectiva: primero, legal, ya que el artículo 338.1 LEC permite la aportación de dictámenes periciales cuya necesidad o utilidad resulte de actuaciones posteriores a la demanda, como en el caso ocurre (considerando demanda a estos efectos, como ha entendido el juzgado, el informe-propuesta); y segundo, porque es la única posibilidad que se ha dejado al AC de poder dar una respuesta adecuada frente a algunas de las alegaciones hechas en los escritos de oposición, al no haberle permitido el juzgado que los conteste.
c) Sobre la presunta infracción de los artículos 400 y 412 LEC
21. Tampoco podemos compartir con la defensa de la Sra. Alejandra Valentina que haya existido conculcación de lo establecido en el artículo 400 LEC respecto de la preclusión de alegaciones. Los Sres. Cristobal Sergio y Piedad Dulce no han hecho propiamente modificación de los términos de su oposición, que se limitó a cuestionar su carácter de administradores de hecho. Lo que hicieron con posterioridad, más que dirigido a cuestionar el informe del AC, iba dirigido a defenderse frente a la imputación que frente a ellos resultaba de los términos en los que la administradora de derecho Sra. Alejandra Valentina hizo su oposición.
22. No podemos ignorar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 171.1 LC, las diversas impugnaciones se sustanciarán juntas en un mismo incidente, si bien lo que ese precepto establece es una simple acumulación de procedimientos, esto es, de cada uno de los incidentes que se inician con el escrito de oposición. Por ello, no podemos considerar que contraríe lo establecido en el artículo 400 LEC una actuación que no constituye otra cosa que un mero acto de defensa frente a un acto de otra parte con la que existe un evidente conflicto de intereses, aunque procesalmente ocupe una posición paralela y no opuesta.

23. Por esas mismas razones, tampoco podemos considerar que exista cambio de demanda, y por tanto violación de lo establecido en el artículo 412 LEC. En realidad, los Sres. Cristobal Sergio y Piedad Dulce no modificaron su demanda de oposición al informe-propuesta del AC sino que se limitaron a defenderse frente a alegaciones que resultaban de las oposiciones formuladas por otros afectados. 

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