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sábado, 3 de diciembre de 2011

Penal – P - General - P. Especial. Delito de asesinato. Inducción.

Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de 2011 (D. ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO).

4. Por último, cuestiona la acusada que ella fuera  inductora  de la acción homicida. Sin embargo, sobre este particular se declara probado en la sentencia que Guillerma se había concertado con Carmelo a través de su pareja Noelia para matar a aquel, para lo cual le entregó una foto de la víctima, proporcionándole también toda la información necesaria sobre el lugar, día y hora de la visita que iba a tener lugar en el punto de encuentro asignado para comunicar con el hijo común.
Por lo demás, ya se ha argumentado que carece de toda razón que el acusado agrediera con arma blanca a una persona que no conocía si no se lo hubiera encomendado o encargado un tercero. Y mucho menos presenta justificación alguna que el acusado insistiera en su agresión contra Olegario persiguiéndole por el interior del edificio una vez que ya le había propinado unos navajazos que entrañaban un riesgo mortal.
Tal pertinacia e insistencia en la agresión de una persona que le era ajena solo puede tener como explicación que el acusado tuviera que cumplir con el objetivo concreto de privarle de su vida, toda vez que no se conformó con una primera agresión a pesar de que ya había conseguido causarle unas lesiones mortales. Todo permite por tanto inferir, con arreglo a las máximas de la experiencia, que se le había encomendado un encargo o una misión muy concreta, que es lo que sostuvo en sus manifestaciones judiciales el coimputado autor de los hechos.
Así pues, a tenor de lo que se razonó en su momento sobre la prueba de cargo, ha de concluirse que la conducta de la acusada ha de subsumirse en la modalidad de participación inductiva que prevé el art. 28 a) del C. Penal, al concurrir los elementos objetivos y subjetivos del tipo de la inducción.
Probatoriamente, ha quedado constatado que la recurrente fue quien inculcó en el acusado la resolución criminal de matar a Olegario, por lo que el resultado lesivo es imputable objetivamente a la inductora, ya que el riesgo generado para la vida de la víctima ha sido creado por el influjo psíquico de la conducta de  Guillerma.
Y en cuanto al elemento subjetivo del tipo de la inducción, concurre el doble dolo exigible en estos casos. En efecto,  Guillerma  no solo quiso generar en el autor material la resolución de que perpetrara la agresión con ánimo homicida, sino que también quiso que se ejecutara real y efectivamente tal acción.
A este respecto, la recurrente afirma que ella no indujo al acusado a que matara a su exmarido ni tenía por tanto la intención de matarlo. Sin embargo, como ya se explicó, el empecinamiento del acusado en rematar a la víctima solo se explica por la encomienda de un resultado muy concreto, dado que Carmelo no tenía motivos personales para perpetrar tan brutal agresión, pues ni siquiera conocía personalmente a la víctima. Se desestima, en consecuencia, el motivo decimoquinto.

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