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martes, 26 de abril de 2011

Procesal Civil. Alteración de la causa petendi (causa de pedir). Congruencia.

Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de marzo de 2011.

TERCERO.- Inexistencia de alteración de la causa petendi [causa de pedir]. Congruencia.
A) La causa petendi [causa de pedir] es el conjunto de hechos esenciales para el logro de la consecuencia jurídica pretendida por la parte actora, tal como aparecen formulados en la demanda, (STS 7 de noviembre de 2007, RC n.º 5781/2000).
El deber de congruencia se resume en la necesaria correlación que ha de existir entre las pretensiones de las partes, teniendo en cuenta el petitum [petición] y la causa petendi [causa de pedir] y el fallo de la sentencia (SSTS de 24 de junio de 2005, 28 de junio de 2005, 28 de octubre de 2005, 1 de febrero de 2006, 24 de octubre de 2006, 27 de septiembre de 2006, 30 de noviembre de 2006 y 12 de diciembre de 2006). No impone la obligación enfrentarse a los puntos de vista de las partes pues basta, como declara la STS de 12 de diciembre de 2005, RC n.º 1851/1999, que se respete en esencia el componente fáctico y jurídico de la acción ejercitada.
B) La sentencia impugnada no ha alterado la causa petendi [causa de pedir] de la demanda ni la causa petendi [causa de pedir] de la reconvención.
1. Por lo que respecta a la demanda, la causa petendi [causa de pedir] venía integrada por los hechos alegados como constitutivos del incumplimiento de los compradores demandados, en concreto el hecho de la negativa de los demandados al pago del resto del precio de la compraventa y al otorgamiento de la escritura pública de venta, con desatención a los requerimientos de la demandante. En estos hechos se fundamentó la consecuencia jurídica prendida en la demanda que fue la resolución del contrato de compraventa.
2. Por lo que respecta a la reconvención, la causa petendi [causa de pedir] venía integrada por los hechos alegados como constitutivos del incumplimiento de la entidad vendedora, en concreto los siguientes: (i) el paso por el local de conducciones comunitarias de aguas pluviales y fecales que inhabilitaban el local para su finalidad comercial, (ii) existencia de defectos de construcción determinantes del incumplimiento y (iii) ocultación a los compradores de la existencia de las conducciones. En estos hechos se basó la consecuencia jurídica pretendida en la reconvención que fue el cumplimiento del contrato de compraventa.
3. La sentencia impugnada se ha pronunciado sobre estos hechos y ha declarado la existencia de incumplimiento recíproco imputable a ambas partes de semejante gravedad.
C) Atendiendo al petitum [petición] de la demanda y al petitum [petición] de la reconvención, cuyos suplicos han sido transcritos en el hecho octavo de esta sentencia, la sentencia impugnada no incurre en incongruencia en cuanto a los pronunciamientos siguientes: 1. El pronunciamiento A) del fallo, por el que se desestima la demanda, que resuelve la petición de resolución del contrato de compraventa, cuya improcedencia es consecuencia de lo argumentado en los fundamentos de dicha sentencia, que lleva consigo la desestimación de la petición de daños y perjuicios también solicitados en la demanda.
2. El pronunciamiento B) 1 del fallo por el que se declara el incumplimiento de ambas partes, pues la declaración de incumplimiento de la contraparte fue objeto de la demanda y de la reconvención.
3. El pronunciamiento B) 2 del fallo, por el que se acuerda el otorgamiento de escritura pública en los términos pactados en el contrato, pues esta pretensión formaba parte de la petición de cumplimiento efectuada en la reconvención. El hecho de que la sentencia impugnada acuerde el otorgamiento de escritura pública según lo pactado y no en los términos condicionados solicitados en la reconvención no constituye incongruencia pues esta decisión respeta el componente fáctico y jurídico de la acción ejercitada en la reconvención.
4. El pronunciamiento B) 3 del fallo, en la parte del mismo que acuerda la fijación de una rebaja del precio de mercado del local, ya que este pronunciamiento, entendido en el conjunto de las declaraciones efectuadas en la sentencia, supone el acogimiento de la petición de indemnización de daños y perjuicios solicitada en la reconvención, en la que se postuló -entre otros conceptos- la indemnización por la disminución del valor del local como consecuencia del paso de las conducciones comunitarias.
Incongruencia. Sentencia que relega la fijación del importe de los daños y perjuicios para la fase de ejecución de sentencia.

1 comentario:

  1. bajo qué legislación de qué país es el presente artículo?

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