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domingo, 11 de septiembre de 2011

Mercantil. Seguros. Seguro del automóvil. Validez o no de la cláusula por la que se excluye la responsabilidad de la aseguradora sin el vehículo lo conducía alguien sin permiso de conducir. Distinción entre las cláusulas delimitadoras del riesgo y las cláusulas limitativas o restrictivas de los derechos del asegurado.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (s. 19ª) de 19 de julio de 2011. (1.077)

PRIMERO.- Por parte de la representación de CAHISPA, S.A. DE SEGUROS GENERALES se interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada el día 12 de febrero de 2010 por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Vilanova i la Geltrú en Juicio Ordinario 524/2007.
La citada resolución desestimó la demanda interpuesta por la apelante contra Dª. Soledad y contra D. Mario en reclamación de 5.530,89 euros, que es el importe de los daños que tuvo que abonar a los perjudicados por el accidente provocado por el ciclomotor del que era aseguradora propiedad de la demandada y conducido sin el preceptivo permiso de conducir por el demandado Sr. Mario. La resolución de instancia entiende que la cláusula por la que se excluía la responsabilidad de la aseguradora sin el vehículo lo conducía alguien sin permiso de conducir es limitativa del riesgo, con lo que al no haber sido expresamente suscrita debe considerarse como no puesta.
Alega la apelante que la cláusula en cuestión es delimitadora del riesgo, luego su demanda debe ser estimada.
La apelada se opuso a la estimación del recurso de apelación.
SEGUNDO.- El artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro establece que las condiciones generales del contrato de seguro, que en ningún caso podrán tener carácter lesivo para los asegurados, habrán de incluirse por el asegurador en la proposición de seguro si la hubiere y necesariamente en la póliza de contrato o en un documento complementario, que se suscribirá por el asegurado y al que se entregará copia del mismo. Las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa. Se destacarán de modo especial las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptadas por escrito.
Debe distinguirse por su parte entre las cláusulas delimitadoras del riesgo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley, en la medida que el asegurador se obliga a indemnizar en base a la póliza de seguro y dentro de los límites pactados, y las cláusulas limitativas de derechos del asegurado, en cuyo caso y en virtud del artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro, deben ser destacadas de forma especial y aceptadas específicamente por escrito.
Respecto a la no siempre fácil distinción entre las cláusulas delimitadoras del riesgo y las cláusulas limitativas o restrictivas de los derechos del asegurado, habrá de estarse al contenido y destino de dichas cláusulas, pues como establece la STS de 11-9-2006, las cláusulas delimitadoras del riesgo son aquéllas mediante las cuales se concreta el objeto del contrato, fijando que riesgos, en caso de producirse, por constituir el objeto del seguro, hacen surgir en el asegurado el derecho a la prestación, y en la aseguradora el recíproco deber de atenderla. La Jurisprudencia mayoritaria declara que son cláusulas delimitativas aquellas que determinan qué riesgo se cubre, en qué cuantía, durante qué plazo y en qué ámbito espacial.
Mientras que las cláusulas limitativas operan para restringir, condicionar o modificar el derecho del asegurado a la indemnización, una vez que el riesgo objeto del seguro se ha producido (STS de 16-10-2000).
En orden a la cláusula examinada y de forma especial, si la exclusión de la cobertura del seguro, cuando el siniestro se produzca con ocasión de su conducción por una persona que carezca del correspondiente permiso de conducir, es una cláusula delimitadora del riesgo, o limitativa de los derechos del asegurado; dado que dicha cláusula no tiene por objeto delimitar el riesgo objeto de cobertura, pues tratándose de una póliza de seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos de motor, el objeto del seguro, y por lo tanto, la cobertura es la responsabilidad civil derivada de la circulación en el seguro obligatorio, mientras que el objeto del seguro de ocupantes, es el riesgo de muerte o incapacidad del conductor, la cláusula discutida no viene a delimitar el objeto del contrato, la cobertura de la muerte o incapacidad del conductor, sino a limitar o restringir el derecho del asegurado; en el presente caso, cuando el vehículo fuera conducido por una persona sin la correspondiente licencia, debiendo calificarse como una cláusula restrictiva o limitativa de los derechos del asegurado, que deberá reunir los requisitos que establece el artículo 3 de la Ley de Contrato de Seguro.
En orden a la calificación de la cláusula examinada como delimitadora o limitativa de los derechos del asegurado, la jurisprudencia se viene inclinando por esta segunda opción, así la STS de 21-4-2009 viene a declarar: "El motivo se desestima porque la cláusula que excluye del seguro el supuesto de que el conductor carezca de permiso de conducir, sea limitativa de los derechos del asegurado (que parece el criterio más razonable) o sea delimitadora del riesgo asegurado, no es aplicable en el caso controvertido al no figurar en la proposición del seguro, que era el documento contractual vigente al tiempo del accidente, y no poder atribuírsele efectos retroactivos a su inclusión en la póliza extendido con posterioridad".
En este mismo sentido se pronuncia la SAP de Barcelona Secc. 17ª, de 18-7-2006: "la jurisprudencia también se ha pronunciado en concreto sobre la naturaleza de las cláusulas como la que es objeto de debate, en que se excluye de cobertura los daños sufridos cuando el conductor no estuviese en posesión del preceptivo permiso de conducir, habiendo concluido, con base en la doctrina anteriormente reseñada que se trata de una cláusula limitativa de derechos, y no delimitadora del riesgo".
Ad exemplum, ya la STS 4 noviembre 1991 en la que con remisión a la de 9 de noviembre de 1990 se declara que "fuera de los casos que la Ley señala de exclusión de responsabilidad del asegurador por mala fe del asegurado (art. 19, que corresponde a las disposiciones generales), o éste haya provocado intencionadamente el accidente, otra causa cualquiera, como en el caso ahora contemplado, la conducción sin permiso oficial, requiere aquella aceptación expresa que exige la norma invocada precisamente por escrito, lo que no ha acontecido ni se acredita en el período probatorio, según pone de relieve la Sentencia recurrida".
Aplicando dicha doctrina al presente caso, ni siquiera se ha aportado el condicionado general del seguro debidamente suscrito por la demandada, luego mal se puede entender que sea aplicable la cláusula en cuestión a fin y efecto de exonerar de responsabilidad a la aseguradora apelante.
Lo anterior implica la desestimación del recurso de apelación, sin que pueda entenderse que la demandada incurriera en mala fe al prestar el vehículo de su propiedad a una persona que carecía de permiso de conducir, pues en realidad ni sabía que tal cesión se había producido.

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