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domingo, 11 de septiembre de 2011

Civil – Obligaciones. Responsabilidad extracontractual. Daños en cableado de telefonía. Teoría del riesgo. Responsabilidad objetiva. Inversión de la carga de la prueba. Relación de causalidad.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (s. 16ª) de 21 de julio de 2011. (1.076)

PRIMERO.- Con argumentos que, como se verá, no pueden prosperar, insiste Telefónica de España SAU en esta alzada en la procedencia de la acción indemnizatoria que, con fundamento en los artículos 1902 y 1903 del CC, ejercitó en la demanda origen de las presentes actuaciones por razón de los daños en las instalaciones subterráneas de las que era titular y que, en su versión, se produjeron como consecuencia de las obras que en fechas anteriores al 7 de octubre de 2005 estuvo realizando Acciona Infraestructuras SAU en la vía pública, en concreto, en las inmediaciones de la confluencia de la Plaza Joanic con las calles Escorial y Pi i Maragall de esta ciudad.
Es verdad que, ponderando el riesgo creado, la doctrina jurisprudencial acerca de la responsabilidad extracontractual ha venido acentuando el rigor de la diligencia requerida hasta llegar, con inversión de la carga de la prueba respecto a la concurrencia del requisito de la culpa, a soluciones cuasi objetivas. De manera que, demostrado el daño, se hace recaer sobre la parte demandada la carga de acreditar que para su prevención actuó en el control del alcance y consecuencias de sus actos con la precisa diligencia, esto es, la "que exija la naturaleza de la obligación y corresponda a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar" (artículo 1104 del CC).

Es lo cierto sin embargo que, ni aun desde tal perspectiva, puede prosperar la pretensión indemnizatoria que nos ocupa. Porque la propia jurisprudencia interpretativa del artículo 1902 del CC se ha encargado de remarcar que es preciso un principio de prueba, indiciaria al menos, que permita atribuir al demandado el resultado dañoso, en definitiva, la justificación del nexo causal, justificación de la que que no puede quedar dispensado el actor mediante la aplicación de la teoría del riesgo, la objetivación de la responsabilidad o la inversión de la carga de la prueba (entre otras muchas, SSTS de 2 de abril de 1998, 30 de junio de 2000, 25 de octubre de 2001, 11 de julio de 2002, 21 de abril de 2005, 23 de marzo de 2006, 5 de septiembre de 2007 y 10 de diciembre de 2008).
SEGUNDO.- En efecto, ni siquiera valorando el por lo demás débil indicio de la coincidencia temporal entre la actividad constructiva desarrollada por Acciona Infraestructuras SAU y la detección por la ahora apelante de la avería producida en su red telefónica, se puede considerar acreditada la tesis en la que se sustenta la demanda. Y es que, como razonó la juez a quo, falta la prueba de la precisa relación de causalidad entre la acción culpable imputada a los empleados o dependientes de la entidad demandada y los daños en base a los que allí se reclama.

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