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jueves, 20 de octubre de 2011

Penal – P. General. Eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica.

Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de septiembre de 2011. Pte: FRANCISCO MONTERDE FERRER. (1.378)

SEGUNDO.- (...) 4. Igualmente hay que rechazar el  error iuris  pretendido por la no apreciación de la  eximente incompleta del art 21.1º en relación con el art 20.1º CP. En efecto, no habiéndose modificado los hechos probados, donde se precisa que "el acusado no padece ninguna enfermedad o trastorno que le impida conocer el alcance de sus actos y de actuar según tal conocimiento", tal factum resulta de obligada observancia.
Es más, la pretensión del recurrente, basada en el dictamen pericial de los Dres. Jacinto, y Primitivo, aún en el caso de haber obtenido el mayor éxito, no podría haber tenido otro alcance que el de un " cambio de personalidad ", inocuo a los efectos jurídico-penales.Y ello es así porque esta Sala ha venido señalando que las psicopatías, no afectan al entendimiento y la voluntad, sino a la afectividad, y por ello ha venido rechazando tradicionalmente la exención y admitiendo la atenuación sólo cuando se presenta acompañada de otros trastornos (STS 19-12-85). Y aunque posteriormente (STS 29-12-88) la inclusión de las psicopatías entre los trastornos mentales y del comportamiento en la Clasificación Internacional de Enfermedades Mentales, realizada por la O.M.S., junto con la ampliación efectuada por el Código Penal de 1995 , ha llevado a considerar que dentro de la expresión utilizada de: "cualquier anomalía o alteración psíquica", se abarcan no solo las enfermedades mentales en sentido estricto, como venía entendiendo la jurisprudencia al interpretar el concepto "enajenación", sino también otras alteraciones o trastornos de la personalidad, sin embargo esta Sala, en los casos en que dichos trastornos deban influir en la responsabilidad criminal, ha aplicado en general, como mucho, la atenuante analógica, reservando la eximente incompleta (SSTS. de 24 de enero de 1991, 6 de noviembre de 1992, 24 de abril de 1993, y 8 de marzo de 1995, entre otras muchas) para cuando el trastorno es de una especial y profunda gravedad o está acompañado de otras anomalías relevantes como el alcoholismo crónico o agudo, la oligofrenia en sus grados iniciales, la histeria, la toxicomanía, etc. (véase STS de 4 de noviembre de 1999, STS 1363/2003, de 22 de octubre).
Y, aún estos casos, de lo que se trata es de determinar la capacidad de quien padece el trastorno para comprender la ilicitud del hecho y de actuar conforme a esa comprensión. (STS 1604/99, de 16 de noviembre; STS nº 1692/2002, de 14 de octubre  ; STS n º 1599/03, de 24 de noviembre ). Capacidad que para el tribunal "a quo" quedó claramente establecida, sin merma de clase alguna.
El tribunal de instancia explicó muy bien cómo llegó a las conclusiones alcanzadas al respecto, y así, en su fundamento jurídico noveno, viene a resumir lo expuesto con detalle en el fundamento anterior, señalando que: "El análisis de la prueba pericial practicada en el acto de la vista oral conducen a esta Sala, con especial valoración de la practicada por la psiquiatra Doña.  Benita  que durante quince días tuvo en observación a Cesareo, evaluando al mismo en el Servicio de Psiquiatría del Hospital de esta Capital, a los efectos de determinar si padecía alguna patología psíquica, a concluir que Cesareo no padecía patología psiquiátrica alguna, pues si hubiera sido cierto que éste padecía ideas obsesivas, o hubiera tenido sus capacidades gravemente alteradas no solamente hubiera sido apreciado en las consultas médicas del Servicio de Neurología y por supuesto en el de Psiquiatría, sino que es incompatible con la propias características de tal trastorno que durante dos años tales ideas no se hubieran manifestado, pues el acusado no fue tratado de sufrir un trastorno tras el accidente con lesiones cerebrales, ni fue diagnosticado hasta el mes de abril de 2004 hasta el mes de noviembre de 2006, por los facultativos que le han ido haciendo un seguimiento médico, extremos estos que deben ser puestos en relación con las manifestaciones vertidas en el acto del juicio por Doña  Carmela , relatando que tras el accidente de tráfico  Cesareo  se volvió mas maniático e intransigente con sus cosas, pero nunca le comentó que tuviera problemas psíquicos, así como que acudió a una revisión en el Servicio de Psiquiatría para conseguir la libertad provisional, lo que permite afirmar que el acusado conocía el alcance de sus actos y las consecuencias de actuar según ese conocimiento" En definitiva, en nuestro caso, no cabe apreciar causa alguna que justifique la atenuación de la responsabilidad criminal pretendida.
Consecuentemente, el motivo ha de ser desestimado.

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