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miércoles, 9 de noviembre de 2011

Penal – P. Especial. Procesal Penal. Delito de receptación. Prueba de cargo suficiente. Prueba de indicios.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (s. 3ª) de 19 de septiembre de 2011. Pte: JOSE GRAU GASSO. (1.571)

PRIMERO.- El recurrente alega error en la valoración de la prueba por parte de la Magistrada de instancia, reiterando que desconocía la procedencia ilícita del teléfono que adquirió, aunque es necesario poner de relieve que el recurrente no cuestiona haber comprado el teléfono móvil a las 7 horas de la mañana a una persona que no ha podido identificar por un precio de quince a veinte euros. (...)
En el presente caso no se aprecia ningún error o arbitrariedad en la valoración de la prueba efectuada por la Magistrada de instancia, más concretamente, en la inferencia en virtud de la cual llega a la conclusión de que el hoy recurrente conocía el origen ilícito del referido teléfono móvil.
Efectivamente, la Magistrada para llegar a dicha conclusión no ha hecho otra cosa que aplicar jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo que ha venido recordando la especial importancia que tiene la prueba de indicios en este tipo de delitos, así el denominado "precio vil" (definido por laSTS de 14 de marzo de 1997como "el que de manera manifiesta e incuestionable no se corresponde en ningún caso, ni concediendo la mayor flexibilidad al margen de ganancia o beneficio que en toda transacción ha de buscarse lógicamente, con el valor real de lo que se adquiere"), la irregularidad de las circunstancias de la adquisición ("ad exemplum" STS de 20 de febrero de 1992) o la venta clandestina (STS de 9 de octubre de 1992), sin que en cualquier caso, empero, supongan "numerus clausus" y en el presente caso la Magistrada de instancia ha explicado de una forma razonada y razonable que la forma de adquisición del teléfono móvil, en la calle a las 7 horas de la mañana y por un precio de quince a veinte euros, son datos suficientes para concluir que Luis Manuel tuvo que representarse, necesariamente,
[Ver: www.poderjudicial.es  - Accede a la Jurisprudencia]     
 que dicho teléfono tenía una procedencia ilícita, razón por la que es procedente desestimar el recurso de apelación interpuesto y ratificar la sentencia impugnada.

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