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lunes, 7 de noviembre de 2011

Penal – P. General. Imputabilidad. Atenuante de drogadicción o toxicomanía.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (s. 10ª) de 16 de septiembre de 2011. Pte: JOSE MARIA PLANCHAT TERUEL. (1.535)

QUINTO.- Concurre únicamente la circunstancia atenuante de grave adicción a estupefacientes del art. 21.1 CP en los delitos de robo intimidatorio y allanamiento de morada.
Sostiene la defensa, en distinta graduación de sus conclusiones definitivas, la causa de exención prevista en el artículo 20.1 ó 2º del Código penal o, en su defecto, la eximente incompleta y por último las atenuantes por drogadicción o analógica de inestabilidad emocional.
Respecto a la cuestión planteada son los órdenes de consideraciones: uno el relativo a su alcance y otro el atinente a su demostración.
En orden a la exención invocada, debe indicarse que la imputabilidad es un concepto no pacífico en la doctrina toda vez que, a la hora de abordarla, se pone acento en determinados puntos de apoyo siguiendo pautas, no sólo legales, sino proporcionadas por otras ramas del saber científico. En lo que aquí interesa la capacidad del sujeto para adecuar su comportamiento a la norma resulta decisiva. El Código Penal vigente, al igual que sus predecesores, no ofrece un concepto auténtico de imputabilidad pero sí destaca en el ordinal 1º del art. 20 que el agente "no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión", con ello el Legislador ha seguido los pasos de la doctrina mayoritaria que hace pivotar la eximente en la comprensión de lo injusto (capacidad de comprender) y la actuación acorde a ella (lo que algunos tratadistas denominan como "motivación anormal"). La inimputabilidad supone, en definitiva, la merma completa de capacidad de discernimiento.
La apoyatura de la invocación de la defensa vendría de la mano de la prueba pericial. En modo alguno puede desprenderse de esa fuente probatoria la expresada anulación de la capacidad de discernimiento.
Otro tanto cabe decir, al margen de situación de crisis carencial de la que nada se acredita, respecto de una hipotética como "intoxicación plena" en el art. 20.2º CP y tal situación se compadece de ordinario con una absoluta declinación de cualesquiera actividad física más propia de los delitos de omisión que no los que consisten en un actuar positivo como lo es el supuesto de autos donde se despliega una energía física nada desdeñable, por su violencia latente y por el dilatado espacio temporal en que sucede.
Cuestión distinta es la interacción entre la drogadicción (abuso de sustancias opiáceas (en especial cocaína) y el trastorno de la personalidad de tipo asocial. La pericial médica sí que concluye que la combinación de ambos factores afecta a la capacidad de volición respecto de la consecución de medios para sufragar el consumo de droga, de ahí que, como figura "ut supra", quepa reconocerle su carácter de circunstancia de atenuación pero en los dos delitos en régimen de concurso, no así para el de detención ilegal que no guarda correspondencia con aquella finalidad.
Respecto a la reducción de imputabilidad determinada por la drogadicción la reciente STS de 11 de mayo de 2010 tras recordar que "los requisitos generales para que se produzca dicho tratamiento penológico en la esfera penal, podemos sintetizarles del siguiente modo:
1) Requisito biopatológico, esto es, que nos encontremos en presencia de un toxicómano, cuya drogodependencia exigirá a su vez estos otros dos requisitos: a') que se trate de una intoxicación grave, pues no cualquier adicción a la droga sino únicamente la que sea grave puede originar la circunstancia modificativa o exonerativa de la responsabilidad criminal, y b') que tenga cierta antigüedad, pues sabido es que este tipo de situaciones patológicas no se producen de forma instantánea, sino que requieren un consumo más o menos prolongado en el tiempo, dependiendo de la sustancia estupefaciente ingerida o consumida. El Código penal se refiere a ellas realizando una enumeración que por su función integradora puede considerarse completa, tomando como tales las drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos.
2) Requisito psicológico, o sea, que produzcan en el sujeto una afectación de las facultades mentales del mismo. En efecto, la Sentencia 616/1996, de 30 septiembre, ya declaró que "no es suficiente ser adicto o drogadicto para merecer una atenuación, si la droga no ha afectado a los elementos intelectivos y volitivos del sujeto".
Cierto es que la actual atenuante de drogadicción sólo exige que el sujeto actúe a causa de su grave adicción a las sustancias anteriormente referidas, lo cual no permitirá prescindir absolutamente de este requisito, ya que es obvio que la razón que impera en dicha norma es la disminución de su imputabilidad, consecuencia presumida legalmente, ya que tan grave adicción producirá necesariamente ese comportamiento, por el efecto compulsivo que le llevarán a la comisión de ciertos delitos, generalmente aptos para procurarse las sustancias expresadas (STS. 21.12.99), que declaró que siendo el robo para obtener dinero con el que sufragar la droga una de las manifestaciones más típicas de la delincuencia funcional asociada a la droga, la relación entre adicción y delito puede ser inferida racionalmente sin que precise una prueba especifica.
3) Requisito temporal o cronológico, en el sentido que la afectación psicológica tiene que concurrir en el momento mismo de la comisión delictiva, o actuar el culpable bajo los efectos del síndrome de abstinencia, requisito éste que, aún siendo necesario, cabe deducirse de la grave adicción a las sustancias estupefacientes, como más adelante veremos. Dentro del mismo, cabrá analizar todas aquellas conductas en las cuales el sujeto se habrá determinado bajo el efecto de la grave adicción a sustancias estupefacientes, siempre que tal estado no haya sido buscado con el propósito de cometer la infracción delictiva o no se hubiere previsto o debido prever su comisión (en correspondencia con la doctrina de las "actiones liberae in causa").
4) Requisito normativo, o sea la intensidad o influencia en los resortes mentales del sujeto, lo cual nos llevará a su apreciación como eximente completa, incompleta o meramente como atenuante de la responsabilidad penal, sin que generalmente haya de recurrirse a construcciones de atenuantes muy cualificadas, como cuarto grado de encuadramiento de dicha problemática, por cuanto, como ha declarado la Sentencia de 14 de julio de 1999, hoy no resulta aconsejable pues los supuestos de especial intensidad que pudieran justificarla tienen un encaje más adecuado en la eximente incompleta, con idénticos efectos penológicos", señala para la atenuante que aquí se aprecia que "se configura la misma por la incidencia de la adicción en la motivación de la conducta criminal en cuanto es realizada a causa de aquella. El beneficio de la atenuación sólo tiene aplicación cuando exista una relación entre el delito cometido y la carencia de drogas que padece el sujeto. Esta adicción grave debe condicionar su conocimiento de la ilicitud (conciencia) o su capacidad de actuar conforme a ese conocimiento (voluntad).
Las SSTS. 22.5.98 y 5.6.2003, insisten en que la circunstancia que como atenuante describe en el art. 21.2 CP, es apreciable cuando el culpable actúe a causa de su grave adicción a las sustancias anteriormente mencionadas, de modo que al margen de la intoxicación o del síndrome de abstinencia, y sin considerar las alteraciones de la adicción en la capacidad intelectiva o volitiva del sujeto, se configura la atenuación por la incidencia de la adicción en la motivación de la conducta criminal en cuanto realizada "a causa" de aquélla (SSTS. 4.12.2000 y 29.5.2003). Se trataría así con esta atenuación de dar respuesta penal a lo que criminológicamente se ha denominado "delincuencia funcional" (STS. 23.2.99). Lo básico es la relevancia  motivacional de la adicción, a diferencia del art. 20.2 CP. y su correlativa atenuante 21.1 CP, en que el acento se pone más bien en la afectación a las facultades anímicas".
[Ver: www.poderjudicial.es  - Accede a la Jurisprudencia]     

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