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martes, 8 de noviembre de 2011

Procesal Civil. Tasación de costas. Justificación de los gastos. Minuta de Letrado y derechos y suplidos del Procurador. Inclusión del IVA.

Auto de la Audiencia Provincial de Cádiz (s. 2ª) de 30 de junio de 2011. Pte: MARGARITA ALVAREZ-OSSORIO BENITEZ. (1.536)

PRIMERO.- (...) La Sentencia de 24 de abril de 2009 de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 25 ª, recoge que " el concepto tradicional de quien sea el titular del crédito resultante de las costas, aunque ciertamente se matiza en el artículo 242 de la LEC, interpretado en las SS de las Audiencias Provinciales de Madrid, Sección 25ª de 28-4-2005 y de Barcelona, Sección 13ª, de 17-10-2007, partiendo de la distinción entre el crédito que deriva del pronunciamiento sobre costas, del que es titular el vencedor y afecta exclusivamente a las partes y los créditos de los cuales haya de responder cada una de las partes por razón de los encargos que hayan realizado a terceras personas; solo a la parte litigante vencedora corresponde la legitimación activa (241.1), una vez que el título de la condena sea firme (el gasto se ha "devengado"), sin que el referido artículo 242 desvirtúe esa legitimación o la titularidad exclusiva del crédito a las costas, parte no obligada al haber abonado previamente los honorarios de Letrado o la cuenta de Procurador cuya minuta pretende incluir en la tasación, a fin de reclamarlas a la parte vencida y la Jurisprudencia es unánime (desde la conocida STC 28/1990, de 26 de febrero, a las, entre muchas otras.... 16-7-1990, 11-2 y del 7 -25-5-1996, 30-6-1998, 27-3-1999, 27-12-1999, 19-1,2000, 6-6-2001, 14-10-2002, 20-12-2002, 23-3-2004...), lo que ocurre es que la parte no solo puede reclamar los gastos que ha realizado (respecto de los que se exige su justificación) sino también los no satisfechos, cuyos titulares pueden pedir que se incluyan en la tasación (no en vano la solicitud va firmada por Abogado y Procurador), o si se prefiere, existen dos posibilidades en orden a justificar el crédito de "la parte " cuando se trata de honorarios de Abogado y derechos de Procurador y demás intervinientes que deriven del artículo 241 y 242 de la LEC (si han sido satisfechos, 242.2; si no lo han sido 242.3)". Ello significa, por un lado, que no se precisa de justificación alguna de las cantidades previamente reembolsadas, cuando solo se reclama la minuta detallada de honorarios de Letrado o profesionales no sujetos a arancel y la cuenta detallada de Procuradores y profesionales sujetos al mismo, como uno de los conceptos integrantes de las costas y, por otro lado, que si se trata de otros gastos realizados pos la parte o aun mereciendo el concepto de costas hayan sido satisfechos en su lugar por alguno de los intervinientes a que se refiere el artículo 242.3 de la LEC, surge la obligación de justificar las cantidades reembolsadas pero a "instancia de parte".
El Tribunal Supremo ya ha tenido la oportunidad de declarar que ha de irse más allá de una mera interpretación literal del artículo 242.2 de la LEC, imponiéndose una interpretación conjunta de los nº. 2 y 3 del artículo 242 de la LEC. Consecuentemente, las costas se deben a la parte acreedora de las mismas, no a los profesionales, con independencia de quien presente efectivamente la minuta. La sustitución de Letrados no convierte en indebida la minuta si efectivamente se corresponden con actuaciones profesionales realizadas en el procedimiento, no precisando de justificación de pago. Nuestro Tribunal Supremo en Sentencia de 11 de febrero de 2002, ha establecido que "la condena en costas da lugar a un crédito a favor de la parte y no del Letrado, por lo que resulta irrelevante cual sea el Letrado interviniente, lo importante es que al Letrado lo designe la parte, por lo que no cabe considerar indebida la minutación, ya que la actuación procesal ha tenido lugar y la misma está revestida de los necesarios requisitos legales; con ello se da respuesta al segundo de los motivos.
Añadir en nuestro caso que al haberse seguido, finalmente, el trámite previsto en el artículo 17 de la LEC, se ha producido la sustitución por transmisión del objeto litigioso, como cabe desprenderse del contexto de las últimas resoluciones adoptadas en los autos y documentación aportada y, por tanto, al ser el crédito de la parte, debe operarse como se hizo en la instancia. Sobre la factura pro forma, ha de rechazarse porque la  LEC solo dispone como requisitos formales que ha tener la minuta del Letrado y los derechos y suplidos del Procurador que sean detallados, nunca que cumplan determinada exigencia fiscal previa a efectos de factura; solo es necesario que las actuaciones se hubieran realizado.
En cuanto a la solicitud, se comprueba que fue realizada por Procurador de la parte y su Letrado, en escrito presentado el 18 de abril de 2008.
Por lo que se refiere finalmente a la inclusión del IVA, decir que debe incluirse.
Esta Sala ya se ha pronunciado sobre el tema y así hemos expuesto que en los derechos del Procurador y honorarios de Letrado, la posición de la Jurisprudencia ha sido oscilante, aplicándose a veces la tesis de que fuera el cliente del Letrado el obligado a satisfacerlo y no el condenado al pago de las costas. La Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha establecido en su Sentencia de 13 de octubre de 2001, seguida luego por otras, así la de 5 de julio de 2004, que " el abono del referido impuesto responde a servicios profesionales de Letrado, quien resulta ser el sujeto pasivo, por lo que tiene derecho a repercutir el impuesto sobre el cliente, pero, al ser éste acreedor de las costas, por resultar vencedor procesal, la obligación de su pago corre de cuenta de quien es condenado a su abono en el pleito correspondiente, tanto si se hubieran satisfecho al Abogado, quien en este caso tendrá que reintegrar su importe - lo que cabe aplicar a los honorarios reclamados -, como si el cliente lo hubiera efectuado, por lo que el Letrado minutante con la satisfacción de las costas que efectúe el condenado devolverá el importe que hubiera abonado o resulte deudor a la Hacienda Pública". Posteriormente ha fijado de manera definitiva su criterio por Acuerdo adoptado por los Magistrados de la Sala Primera de 4 de abril de 2006, al expresar: " Se decide incluir el IVA en las tasaciones de costas, siguiendo el criterio de la restitución in integrum". Acorde con este Jurisprudencia, que se incluya en la tasación el IVA, tanto de Letrado como de Procurador, al que es igualmente aplicable el argumento expuesto; es éste el criterio sostenido por esta Sala, entre otros, en su Auto de 18 de diciembre de 2006.
[Ver: www.poderjudicial.es  - Accede a la Jurisprudencia]     

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