Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

lunes, 28 de noviembre de 2011

Procesal Civil. Cosa juzgada. Efectos de cosa juzgada de la sentencia recaída en juicio de desahucio respecto de un posterior juicio declarativo.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 9ª) de 7 de octubre de 2011 (D. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES).

Primero.- Esgrimiéndose en el recurso de apelación, bajo el alegato de error en la valoración de la prueba, que no se puede estimar que exista cosa juzgada "por la existencia de pronunciamientos en dos sentencias anteriores que no admitieron la práctica de la misma (prueba pericial) por no corresponder a un verbal de desahucio", como punto de partida es de señalar que la Sala comparte los razonamientos del Juez a quo en orden a la apreciación de la cosa juzgada al haber recaído sentencia firme en el juicio de desahucio por falta de pago de la renta, así el Tribunal Supremo, en Sentencia de 27.10.2005, señala: "la jurisprudencia ha entendido que las cuestiones resueltas en juicio de desahucio, aunque esté de por sí no produzca cosa juzgada material, sí la produce cuando la misma cuestión se plantea en juicio posterior.
Dice la sentencia de 8 de junio de 1998: "Con respecto a los juicios de desahucio la jurisprudencia ha admitido los efectos de la cosa juzgada en otro litigio declarativo, pues si bien, en un principio y dada la naturaleza sumaria de aquellos procesos especiales, no pueden producir efectos de cosa juzgada, no es menos cierto que, conforme doctrina consolidada, la eficacia de la referida excepción se tiene en cuenta cuando la cuestión litigiosa actual viene a coincidir con lo que ya fue objeto de discusión entre las mismas partes y alcanzó resolución judicial firme (Sentencias de 28.2.1991, 27.11.1992 y 16.6.1994)", razonando en la de 23.3.96 " Si bien es cierto que los procesos sumarios limitan la cognición a determinados aspectos de la relación jurídico-material, ello implica que los efectos de la cosa juzgada (o de la litispendencia) también han de respetar esos límites y, consiguientemente, recaída resolución en el proceso sumario podrán plantearse en el ordinario las demás, porque el desahucio o la resolución del contrato ha de limitarse al examen del título arrendaticio o de la razón jurídica que justifique la ocupación y en ese punto concreto sí que la Sentencia recaída en el primer proceso (el sumario) produce los efectos de cosa juzgada, en cuanto se haya examinado a fondo, con plenitud, lo que implica que tampoco puede adelantarse en otro procedimiento...", como en la de 16.6.1994: " En atención a la naturaleza especial y sumaría que caracteriza al juicio de desahucio, el mismo no puede producir, en principio, efecto de cosa juzgada, y así ha venido manteniéndose reiteradamente en la jurisprudencia emanada de la Sala, pero no es menos cierto que, también, existe doctrina jurisprudencial respecto a la admisión de la mentada excepción cuando la cuestión litigiosa viene a coincidir con la que ya fue objeto de discusión y resolución en un previo juicio de desahucio, doctrina esta que aparece recogida en las Sentencias, entre otras de 14 de noviembre de 1988 (que alude a las de 20 de febrero y 8 de marzo de 1951 (1 de enero de 1954; 6 de noviembre de 1965; 26 de junio de 1967 y 21 de noviembre de 1969), 28 de febrero de 1991 y 27 de noviembre de 1992 ".
En base a ello la apreciación de dicha cosa juzgada impediría el entrar a conocer nuevamente, como se pretende, de la cuestión ahora reproducida en esta alzada: de si el demandado actuó con abuso de derecho, pues lo cierto es que en el juicio de desahucio por falta de pago que se siguió el demandado opuso la actuación de abuso de derecho del arrendador en orden a la inexistencia de falta de pago que se le imputaba, es decir, entre el juicio de desahucio y el declarativo posterior existe una total y esencial controversia entre las cuestiones litigiosas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario