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martes, 1 de noviembre de 2011

Procesal Civil. Jurisprudencia. Valor vinculante de la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.

Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña (s. 3ª) de 20 de septiembre de 2011. Pte: RAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA. (1.474)

QUINTO.-   Vulneración de la jurisprudencia.- Por último, se aduce la supuesta vulneración de la doctrina jurisprudencial, porque en una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid porque se había comunicado telefónicamente el deseo de causar baja.
El motivo no puede ser estimado: 1º.- Como regla general, jurisprudencia a efectos civiles, conforme a lo normado en el artículo 1.6º del Código Civil, es la doctrina reiterada, en al menos dos sentencias, establecida por la Sala Primera del Tribunal Supremo, sobre la correcta interpretación y aplicación de la Ley u otra fuente del Derecho, en casos idénticos, que recogen el criterio o doctrina de dicho Alto Tribunal en esa materia [Ts. 22 de enero de 2010 (Roj: STS 58/2010), 29 de noviembre de 2002 (RJ Aranzadi 10403) y 15 de diciembre de 1998 (RJ Aranzadi 9558), entre otras muchas].
No obstante, este concepto debe matizarse en la actualidad, en el sentido de una sola sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo, sea o no del Pleno, puede tener valor vinculante como doctrina jurisprudencial para el propio Tribunal y para los demás tribunales civiles, como sucede cuando con la motivación adecuada se modifica la jurisprudencia anterior (por muy reiterada que sea esta) y fija la nueva doctrina [Ts. 11 de julio de 2011 (Roj: STS 5085/2011, recurso 642/2008) y 9 de mayo de 2011 (Roj: STS 4293/2011, recurso 1770/2007)].
Pero, en todo caso, las sentencias dictadas por las Audiencias no constituyen propiamente jurisprudencia [Ts. 9 de noviembre de 1998 (RJ Aranzadi 8740), 21 de octubre de 1998 (RJ Aranzadi 8230), 20 de diciembre de 1997 (RJ Aranzadi 9337), 16 de septiembre de 1997 (RJ Aranzadi 6406), 15 de octubre de 1996 (RJ Aranzadi 7113), 11 de octubre de 1994 (RJ Aranzadi 7476), 21 de octubre de 1992 (RJ Aranzadi 8589), 11 de junio de 1991 (RJ Aranzadi 4445), entre otras muchas].
Todo ello pese a que el artículo 477.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil llegue a utilizar la expresión «jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales».
[Ver: www.poderjudicial.es]   

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