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martes, 8 de noviembre de 2011

Procesal Penal. Prueba de cargo. Declaración de la víctima.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 6ª) de 27 de septiembre de 2011. Pte: PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS. (1.547)

SEGUNDO.- Respecto a la infracción del principio de presunción de inocencia que se alega, ha de señalarse que está fuera de toda duda la aptitud de la declaración de la víctima para integrar la prueba de cargo suficiente para sostener una condena, tal como tiene declarado una reiteradísima jurisprudencia del Tribunal Supremo, que por conocida exime de la cita, correspondiendo al Tribunal o Juez de instancia, en virtud del art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el valorar la prueba testifical, en virtud del principio de inmediación, pues solamente aquel puede percibir y oír las declaraciones, reacciones y gestos de los que deponen ante él, siendo válido para pronunciar una sentencia condenatoria el testimonio de un único testigo o del testigo que es víctima al mismo tiempo, siempre y cuando que no aparezcan en la causa razones objetivas que invaliden sus afirmaciones, o que provoquen en el órgano decisor una duda que impida alcanzar una convicción plena (sentencia del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 1992). De otro lado, la STS de 10 de Julio de 2001, ha señalado que las cautelas a adoptar sobre el testimonio de la víctima no deben entenderse, ni mucho menos, como exigencias cuasi normativas, de tal suerte que concurriendo todas, se deba concluir que las declaraciones de la víctima son veraces, o por el contrario, cuando no se da ninguna o falta alguna de ellas, está abocado el Juez o Tribunal a descalificar tal testimonio. En realidad lo que se pretende con la observación de tales cautelas no es otra cosa que reafirmar o desechar las impresiones, intuiciones o convicciones del órgano enjuiciador, si bien lo definitivo siempre es, continúa diciendo tal resolución, la capacidad de convicción de la declaración misma, susceptible de llevar al ánimo del Tribunal el convencimiento de que el testigo ha sido veraz.
Y ello ha sucedido en el presente caso en el que, el juzgador otorgó plena credibilidad a la víctima en sus declaraciones incriminatorias respecto a los acusados, así como en la entrega a éstos de 35.000 euros para que pudieran comprar los productos químicos que, según ellos, necesitaban los billetes tintados para recobrar su aspecto original y si la parte que ahora recurre dudaba de la efectividad de dicha entrega, podía haber solicitado, como prueba anticipada, la aportación de la documentación acreditativa de la retirada del Banco de tal suma de dinero por parte de la víctima. Por tanto, ni tal extremo ni el referido a que el perjudicado no hubiera formulado denuncia alguna ante la Policía antes de la intervención de la misma, que el citado justificó por estar en tratos con los acusados para la adquisición de sendas viviendas, puede poner en entredicho la verosimilitud de las declaraciones prestadas por la víctima y su valor probatorio, cuando, además, se han visto corroboradas por las declaraciones de los policías nacionales en el acto del juicio, quienes, avisados por la víctima de un encuentro que iba a tener con los acusados en un Bar sito en la calle Mauricio Legendre, de esta capital, comprobaron como los citados asistieron a la cita adoptando medidas de seguridad, ocupando en el vehículo en el que habían acudido a la reunión un fajo de papeles blancos con un tamaño exacto al de un billete de 50 euros, ratificando, igualmente, en el plenario, el policía con carnet profesional nº NUM001, la intervención en el domicilio de la víctima, de dos maletas conteniendo paquetes de papel simulando ser dinero, de color negro y cubiertos con una sustancia de color blanco, que el perjudicado Fermín manifestó que le habían entregado los acusados en su casa.
[Ver: www.poderjudicial.es  - Accede a la Jurisprudencia]     

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