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martes, 8 de noviembre de 2011

Procesal Penal. Dictámenes periciales. Innecesariedad de ratificación del dictamen de los peritos integrados en organismos públicos, salvo que la parte a quien perjudique impugne el dictamen o interese su presencia para someterlos a contradicción en el plenario.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 6ª) de 27 de septiembre de 2011. Pte: FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT. (1.546)

QUINTO.- La parte apelante impugnó en el acto del juicio, en concreto en la fase de la prueba documental, previa a los informes finales, las periciales del Médico Forense y del perito tasador de los daños de la motocicleta. Estas impugnaciones deben rechazarse de plano pues no se han realizado en el momento procesal oportuno.
El Acuerdo no jurisdiccional de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de 25 de mayo de 2005, establece: "La manifestación de la defensa consistente en la mera impugnación de los análisis sobre drogas elaborados por centros oficiales, no impide la valoración del resultado de aquellos como prueba de cargo, cuando haya sido introducido en el juicio oral como prueba documental, siempre que se cumplan las condiciones previstas en el art. 788.2 LECrim ", lo que en este supuesto entendemos concurre.
Aplicando tal criterio, debe señalarse que la jurisprudencia viene señalando que los dictámenes y pericias emitidas por Entidades oficiales, dada la imparcialidad, objetividad y competencia de quienes los integran, ofrecen toda clase de garantías técnicas para atribuirles, en principio, plena validez (SSTS 23 febrero 2000, 18 enero 2001). Asimismo en el Pleno no jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 21 de mayo de 1999 se acordó la innecesariedad de ratificación del dictamen de los peritos integrados en organismos públicos, salvo que la parte a quien perjudique impugne el dictamen o interese su presencia para someterlos a contradicción en el plenario, si bien «la impugnación de la defensa debe producirse en momento procesal adecuado no siendo conforme a la buena fe procesal la negación del valor probatorio de la pericial documentada si fue previamente aceptado expresa o tácitamente» (STS 31 octubre 2002)", ya que "Es claro que la defensa ha tenido a su alcance la impugnación del análisis pericial en otros momentos del proceso que hubieran permitido una reacción de la acusación de conformidad con la doctrina del Tribunal Supremo que exige que la prueba se practique en el juicio oral si no hay conformidad de la defensa en el punto concreto al que se refiere precisamente la prueba. En estos casos de impugnación tardía, la jurisprudencia ha entendido, como antes se ha dicho, que la actuación de la defensa no respeta las reglas de la buena fe (SSTS 30 junio 2004, 3 diciembre 2004, 18 marzo 2005, 5 abril 2005)".
E igualmente se ha sostenido jurisprudencialmente que no basta para producir el efecto de que el informe deba ser ratificado en el juicio con una impugnación genérica o sin concretar motivos, sino que debe de mencionarse el motivo de la impugnación, lo que entendemos ha sido expresamente acogido en el antes mencionado Acuerdo no jurisdiccional de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, de 25 de mayo de 2005.
[Ver: www.poderjudicial.es  - Accede a la Jurisprudencia]     

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