Sentencia de la Audiencia Provincial
de Madrid (s. 2ª) de 22 de febrero de 2012 (Dª. MARIA MATILDE GURRERA ROIG).
TERCERO.- Respecto
a las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, la defensa
del acusado solicitó, en primer lugar que se le apreciara la atenuante
analógica de estado de necesidad sobre la base de que habría cometido el delito
ante una apremiante situación económica y para pagar a su madre un tratamiento
médico al que estaba sometida.
La eximente de
estado de necesidad radica en la existencia de un conflicto entre distintos
bienes o intereses jurídicos, de modo que sea necesario llevar a cabo la realización
del mal que el delito supone, dañando el bien jurídico protegido por esa figura
delictiva, con la finalidad de librarse del mal que amenaza3 al agente, siendo
preciso, además, que no exista otro remedio razonable y asequible para evitar
este último, que ha de ser grave, real y actual.
Para que esta
figura pueda ser apreciada en cualquiera de sus modalidades es necesario que el
estado de necesidad sea grave e inminente, y que el que lo alegue haya
acreditado haber agotado todos los recursos a su alcance -personales,
familiares, profesionales, sociales- para superarlo (STS de 21 de enero de 1986
y de 10 de febrero de 2005, entre otras).
Además debe
tenerse en cuenta que en todo caso en el estado de necesidad se precisa que el
mal que se cause no sea mayor que el que se pretende evitar y a este respecto la Jurisprudencia
tiene declarado que esta circunstancia en principio se considera inaplicable,
cuando del delito de tráfico de drogas se trata, habida cuenta de la
extraordinaria gravedad potencial de las consecuencias de este tipo de
conductas penalmente punibles y de la desproporción entre los intereses
enfrentados, en que la primacía se ha de otorgar a la salud colectiva sobre una
particular situación de dificultad económica, que en ningún caso permitiría
justificar una agresión a la salud de la comunidad, de la gravedad y
consecuencias como las que supone el consumo de sustancias tan nocivas como la
cocaína (STS de 23 de enero de1998, de 19 julio de 2002 y de10de febrero de
2005, entre otras).
Consecuentemente
no puede ser acogido el estado de necesidad en ninguna de sus modalidades.
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