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sábado, 7 de julio de 2012

Civil – D. Reales. Adquisición de dominio por usucapión. Posesión en concepto de dueño.


Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de junio de 2012 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).

CUARTO.- El único motivo que ha sido admitido denuncia la infracción de lo dispuesto en los artículos 1941 y 447 del Código Civil y mantiene que no se ha podido producir la adquisición del dominio por usucapión al no haber existido una posesión en concepto de dueño por parte de los demandados.
En la formulación del motivo se cita la sentencia de esta Sala de 17 de mayo de 2002 que, seguida por otras posteriores como la de 30 de diciembre de 2010, declara que la fijación en el proceso de la realidad o existencia de los actos o circunstancias que determinan la apreciación de la posesión "en concepto de dueño" pertenece a la «quaestio facti», por lo que su apreciación corresponde al juzgador de instancia y sólo puede ser combatida en casación mediante la denuncia de error en la valoración de la prueba; pero, en cambio, el juicio de calificación mediante el cual se atribuye a los datos fácticos previamente fijados tal significación jurídica de "en concepto de dueño" (concepto jurídico indeterminado) constituye una «quaestio iuris», y, por ende, es susceptible de revisión en casación.
Precisamente por ello no cabe imputar a la sentencia recurrida la infracción de lo dispuesto en los artículos que se citan, ya que la Audiencia ha fijado con precisión que, junto con el dato objetivo de la realización por los demandados de actos que únicamente incumben al propietario, se da igualmente un estado de convicción sobre tal carácter en los usucapientes en tanto que, si bien la titularidad formal de la finca estaba viciada por tener su causa en una transmisión simulada, posteriormente las propias partes interesadas -los padres don Luis Miguel y doña Carla y los hijos don Gabino y don Salvador - aceptaron la consolidación de la situación creada por aquellas supuestas transmisiones ajustando a ellas los padres sus disposiciones testamentarias.
En consecuencia, la posesión fue en concepto de dueño y apta para la adquisición del dominio por usucapión, por lo que el motivo ha de ser rechazado.

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