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sábado, 7 de julio de 2012

Civil – Obligaciones. Cláusula rebus sic stantibus.


Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2012 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).

SEXTO.- El tercer motivo se refiere a la inaplicación por la sentencia recurrida de la cláusula "rebus sic stantibus", en relación con los artículos 82.2 de la Ley Hipotecaria y los artículos 1255, 1256 y 1258 del Código Civil.
Basta para rechazar el motivo la cita de la sentencia de esta Sala núm. 336/2009, de 21 mayo, que señala como condiciones exigidas para la "siempre excepcional" aplicación de la llamada "cláusula rebus sic stantibus", la «alteración extraordinaria de las circunstancias originales, desproporción exorbitante y fuera de todo cálculo entre las prestaciones de las partes e imprevisibilidad de la alteración sobrevenida (SSTS 1-3-07, 21-2-90 y 17-5-86)», circunstancias no presentes en el caso ya que la demora en la obtención de la licencia urbanística no es un hecho imprevisible, la sentencia impugnada parte de que tal demora se debió a la propia actuación de la ahora recurrente e incluso la licencia se obtuvo en fecha 18 de febrero de 2005 mientras que el plazo de ejecución se extendía hasta junio de 2006 y, no obstante, ni siquiera se inició la ejecución de la obra.

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