Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de junio de 2012 (D. CANDIDO CONDE-PUMPIDO TOURON).
OCTAVO.- (...) es doctrina consolidada
de esta Sala que no es exigible para la validez como prueba de cargo hábil para
desvirtuar la presunción constitucional de inocencia del contenido de las
intervenciones telefónicas judicialmente autorizadas y adecuadamente
incorporadas al juicio oral, la realización en todo caso, de oficio por el
Instructor o a petición de las acusaciones, de una prueba pericial fonométrica
de reconocimiento de voces, que dictamine sobre la coincidencia entre la voz
registrada y la de aquella persona a la que la voz se atribuye en la Instrucción judicial,
cuando el material de las grabaciones ha estado a disposición de las defensas,
que, si cuestionaban la identidad de los interlocutores, pudieron en el momento
procesal oportuno solicitar dicha prueba y no lo hicieron. La doctrina
jurisprudencial considera que la identificación de los acusados puede ser
apreciada por el propio Tribunal sentenciador en el juicio oral alcanzando su
convicción probatoria en virtud de su personal percepción de la voz y, sobre
todo, mediante la evaluación ponderada de las circunstancias concurrentes que ponen
de relieve la intervención de los acusados en las comunicaciones (SSTS. 3 de
noviembre de 1997, 19 y 26 de febrero de 2000, 705/2005 de 6 de junio,
1142/2005 de 20 de septiembre, 1286/2006, de 30 de noviembre, 901/2009, de 24
de septiembre, 385/2011, de 5 de mayo y 440/2011, de 25 de mayo, entre otras).
No hay comentarios:
Publicar un comentario