Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de enero de 2013 (D. JUAN ANTONIO XIOL RIOS).
TERCERO.-
La
jubilación del arrendatario como causa de extinción del contrato de arrendamiento.Aplicación
de la
Disposición Transitoria Tercera de la LAU de 1994.
A) Esta Sala ha tenido ya
ocasión de fijar como doctrina jurisprudencial que, en aplicación de la Disposición Transitoria
Tercera de la LAU
de 1994, la jubilación del arrendatario determina la extinción del contrato de
arrendamiento independientemente de que aquel continúe al frente de la
actividad empresarial o comercial realizada en el local comercial. En este
sentido la STS de
8 de junio de 2011 [RC n.º 1256/2007 ] establece que: «[..] como trabajador
resulta afectado por la situación de jubilación, por más que se sitúe al frente
de una actividad empresarial». Asimismo declara que: «La regla general es que
el disfrute de la pensión por jubilación es incompatible con la realización de
trabajos por cuenta ajena/propia o con la realización de actividades para las
Administraciones Públicas a excepción de la denominada jubilación flexible que
permite compatibilizar ambos conceptos bajo circunstancias muy concretas». B)
Atendida la doctrina jurisprudencial expuesta el motivo aducido por la
parte recurrente ha de decaer ya que, superada por esta la jurisprudencia
contradictoria de Audiencias Provinciales existente en materia de extinción del
contrato de arrendamiento por jubilación del arrendatario, la sentencia objeto
de impugnación en el presente recurso de casación resulta plenamente acorde con
la jurisprudencia de esta Sala al declarar la extinción del contrato de
arrendamiento por la jubilación acreditada en el proceso del arrendatario, Sr.
Paulino, con independencia de que el mismo continúe o no al frente de la
actividad comercial desarrollada en el local objeto del contrato.
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