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miércoles, 3 de diciembre de 2014

Concursal. Art. 164.2.1º LC. Concurso culpable. Incumplimiento sustancial de la obligación de llevar la contabilidad.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla (s. 5ª) de 22 de julio de 2014 (D. CONRADO GALLARDO CORREA).
[Ver resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
Primero.- La sentencia apelada acoge dos motivos para calificar el concurso como culpable y. De un lado aprecia el concurso culpable por entender que concurre una conducta prevista en el artículo 164.2.1º de la Ley Concursal. Dicho precepto contempla tres supuestos, el primero de los cuales es el incumplimiento sustancial de la obligación de llevar la contabilidad.
De acuerdo con el informe de la Administración Concursal, que los apelantes no combaten en este punto, de los seis libros obligatorios que recogía el artículo 98 de la Ley 2/1999 de Sociedades Cooperativas Andaluzas, lo que se mantiene en la vigente Ley 14/2011, no se llevaban tres de ellos, concretamente el Libro de actas de la Asamblea General, del Consejo Rector y, en su caso, del Comité de Recursos, Juntas Preparatorias, delos Interventores y de los Liquidadores, el Libro de inventarios y cuentas anuales y el Libro de informes de los Interventores. La no llevanza de tres de los seis libros obligatorios no puede sino calificarse de incumplimiento sustancial, es decir importante o esencial, de la obligación de llevar la contabilidad. Tales libros, dada la especial naturaleza de las sociedades cooperativas, son necesarios para comprender su contabilidad y tener conocimiento preciso de su situación patrimonial y financiera y de ahí que los exija la Ley. Es irrelevante, porque el artículo no lo exige, que a pesar de no llevarse esos libros pueda determinarse por otros medios la situación patrimonial de la cooperativa. Lo relevante por el contrario es que no se hayan cumplido aspectos esenciales de la llevanza de la contabilidad, situación que se produce cuando se han omitido tres de los seis libros obligatorios.



En relación con la contabilidad la sentencia apelada destaca igualmente a efectos de la calificación que, aunque sí se llevaba el Libro registro de socios y asociados, el mismo contiene graves irregularidades. Este supuesto aparece también contemplado en el artículo 164.2.1º por cuanto que el mismo equipara la conducta de no llevar la contabilidad a la de que se lleve con irregularidades relevantes para la comprensión de la situación patrimonial o financiera de la concursada. Los apelantes vienen a sostener que tales irregularidades eran simples correcciones de errores materiales que no impedían la comprensión de la situación patrimonial de la cooperativa. Pero lo cierto es que del informe de la Administración Concursal que realiza en la pieza de calificación, organismo nombrado por el Juez, que carece de interés particular en el resultado del concurso ya que desempeña un cargo oficial, y de cuya competencia, objetividad e imparcialidad no se han acreditado motivos serios para dudar, resulta que no sólo hay un número considerable de raspaduras y correcciones, que exceden de lo que puede calificarse como errores materiales puntuales, sino que las hojas están remuneradas y faltan datos esenciales tales como el DNI o los domicilios de los socios, de modo que dicho Libro no permite conocer con exactitud y seguridad el número de socios que formaban parte de la cooperativa. Y ello no puede sino calificarse como relevante en orden al conocimiento de la situación patrimonial y financiera de la cooperativa, aunque tal conocimiento no estuviese fuera del alcance de profesionales tras el examen de toda la documentación de la cooperativa. No se trata de que no se pueda conocer la situación patrimonial como consecuencia de las irregularidades, sino que las mismas constituyan un obstáculo para llegar a esa comprensión, es decir, impidan que los libros cumplan eficazmente su función esencial de facilitar ese conocimiento, aunque el mismo finalmente se alcance por otros medios.

Constatadas estas conductas, la consecuencia no es otra que el carácter culpable del concurso, sin necesidad de acreditar la existencia de negligencia o culpa, sin que haya que probar su incidencia en la generación o agravación de la insolvencia y con independencia de la calificación que los hechos puedan merecer en la vía penal. Por lo tanto la discusión sobre si las irregularidades en el Libro de socios responden a maniobras fraudulentas de los afectados para controlar la cooperativa o apropiarse de sus fondos, o por el contrario no son más que fruto de la dejadez o negligencia de los mismos, es irrelevante a efectos de su calificación civil como culpable.

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