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miércoles, 3 de diciembre de 2014

Concursal. Art. 164.2.5º LC. Concurso culpable. Salida fraudulenta de bienes o derechos del patrimonio del deudor.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla (s. 5ª) de 22 de julio de 2014 (D. CONRADO GALLARDO CORREA).
[Ver resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
Segundo.- El segundo de los supuestos en que se basa la declaración del concurso como culpable es el previsto en el artículo 164.2.5º que contempla el caso de que durante los dos años anteriores a la fecha de la declaración del concurso hubieran salido fraudulentamente del patrimonio del deudor bienes o derechos. Fraude, según la primera acepción que el otorga el Diccionario de la lengua española, 22ª edición, es una acción contraria a la verdad y a la rectitud, que perjudica a la persona contra quien se comete.
Está sobradamente acreditado, y no se niega en los recursos, que la sociedad gestora de la cooperativa cobró 4.551.458,12 € en concepto de honorarios, de los cuales recibió en 2.008, cuando el concurso era ya inminente, 3.366.954,08 €. Y tales retribuciones se perciben en virtud de una interpretación torcida del contrato que vinculaba a cooperativa y gestora, en cuya virtud esta tendría derecho a recibir la totalidad de los honorarios pactados (el 14% de las cantidades ingresadas por los socios), por el mero hecho de darse de alta el socio y con independencia de las cantidades que aportase realmente. Es una interpretación ésta del contrato que, como se razona extensamente en la sentencia apelada, es contraria a su literalidad, a la lógica y al sentido común. Lo que dice el contrato, y lo razonable, es que la gestora cobrará el 14% de las cantidades que efectivamente fueran aportadas por los socios. Con esa interpretación, que no tiene amparo en los términos en que se encuentra redactado el contrato, y consentida inexplicablemente por los responsables de la cooperativa, se privaba a ésta sin causa justificada de recursos importantes, en perjuicio de la propia cooperativa y en beneficio exclusivo de la gestora, que se aseguraba de este modo el cobro de sus honorarios sin tener que esperar a que se cumpliera el requisito de la completa aportación dineraria por los socios. Todo lo cual además resulta agravado por el hecho de que no se dedujeron las cantidades correspondientes a los socios que se dieron de baja y que, consecuentemente, retiraron lo que habían aportado.




Tales hechos son suficientes, sin necesidad de entrar en el análisis de otras conductas, para estimar que hubo salida fraudulenta de dinero del patrimonio del deudor durante los dos años anteriores a la fecha de la declaración del concurso. El tipo nuevamente no exige ni que se pruebe negligencia, ni que ello generó o agravó la insolvencia, bastando la existencia de la conducta para que pueda calificarse el concurso como culpable.

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