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domingo, 7 de diciembre de 2014

Penal – P. General. Comiso de las ganancias provenientes del delito.

Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de noviembre de 2014 (D. Manuel Marchena Gómez).

[Ver sentencia completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
5.- El segundo motivo de los anunciados fue objeto de desistimiento expreso.
El decomiso acordado por la Audiencia respecto del dinero que fue objeto de aprehensión en el registro practicado en el domicilio de la recurrente -se aduce-, carece de respaldo argumental alguno. Se contraviene así la jurisprudencia constitucional y de esta Sala, que extienden el deber de motivación al comiso.
El motivo no es viable.
Los arts. 127 y 374 del CP, imponen el comiso de las ganancias provenientes del delito, cualesquiera que sean las transformaciones que hubieran podido experimentar. Su efectividad exige que en el juicio histórico, bien de forma explícita, bien de forma indirecta, se expresen con claridad los hechos que permitan respaldar la conclusión de que el metálico aprehendido ha de reputarse ganancia de la actividad delictiva desplegada. Que su adopción ha de estar, por tanto, justificada, está fuera de toda duda. Así se expresa en algunos de los precedentes de esta Sala que el recurrente designa en el desarrollo del motivo.
Pues bien, en el presente caso, la sentencia no acuerda de forma sorpresiva el comiso, ni lo impone en el fallo con un automatismo inaceptable, a manera de consecuencia inherente al delito que se declara probado. En el juicio histórico se expresa que "... con fecha 5/06/06 se efectuó entrada y registro en el domicilio de los padres de la acusada, y utilizado por Josefa, sito en el POBLADO000, NUM008, Coristanco, interviniéndose 4 fardos de billetes, el 1º contenía 1 billete de 50 euros y 5 de 10 euros, el 2º 12 billetes de 50, el 3º 1 billete de 100 euros, 10 de 50 euros y 25 de 20 euros, y el 4º 1 billete de 500 euros, 96 de 20 euros, 59 de 50 euros y 23 de 10 euros, todo ello producto de la venta de sustancias estupefacientes, así como teléfonos móviles y joyas no constando la procedencia de estas últimas" (sic).



El origen de ese dinero y, por consecuencia, el destino impuesto por el comiso, formó parte del objeto del proceso. Había sido interesado por el Ministerio Fiscal. Y el carácter de ganancia procedente de la venta de droga fluye del juicio histórico y se respalda en la fundamentación jurídica con la transcripción de la conversación mantenida con su madre en la que la ahora recurrente le inste a que mantenga la habitación cerrada. La inferencia que obtiene la Audiencia no es, por tanto, irracional. Además, el Tribunal de instancia no ha hecho extensivo el efecto del comiso a las joyas que también fueron intervenidas, al valorar en términos exoneratorios el desconocimiento de su origen.
Con independencia de lo anterior, conviene no olvidar que en una hipotética estimación del motivo -que la Sala rechaza por los argumentos expuestos- aquella cantidad, lejos de ser reintegrada a su titular, habría de quedar afecta al pago de la multa y demás responsabilidades civiles derivadas de la presente causa, por imponerlo así los arts. 53, 123, 126 del CP y 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El motivo ha de ser desestimado (arts. 884.3 y 4 y 885.1 LECrim).

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