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martes, 2 de diciembre de 2014

Procesal Civil. Denegación de prueba. Indefensión. Nulidad de actuaciones.

Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de noviembre de 2014 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).

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SEGUNDO.- El primero de los motivos se formula a l amparo del artículo 469.1.3 º y 4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por infracción de los artículos 460.2.2 º y 179 de la misma Ley. Solicita la parte recurrente que se declare la nulidad de la sentencia recurrida reponiendo los autos a fin de que se practique la prueba solicitada de aportación a los autos del libro de órdenes y asistencias de la obra del centro comercial, a cuyo efecto interesó ya en la audiencia previa que se requiriera a la dirección facultativa. Dicha prueba fue admitida y no practicada al no formular el Juzgado dicho requerimiento y, comprobada la omisión al inicio del juicio, se celebró el mismo y la juzgadora de primera instancia denegó la petición de que dicha prueba se practicara como diligencia final, por entender que era la propia parte la que debía haber insistido ante el Juzgado para que dicha prueba se llevara a cabo en la forma acordada.
Reiteró dicha petición la parte interesada al formular recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia y la Audiencia denegó su práctica mediante auto de fecha 5 de marzo de 2012; resolución que fue mantenida por auto de 30 de marzo siguiente, que desestimó el recurso de reposición formulado contra el anterior, dictándose en definitiva sentencia sin la práctica de dicha prueba.
La parte recurrente sostiene que, en cuanto a los trabajos a ella encomendados, no sólo faltaba el proyecto sino que además no existió dirección facultativa, lo que resulta imputable a la promotora. Para ello considera que era fundamental la aportación del libro de órdenes y asistencias.



Concurre así en el caso una situación de posible indefensión en los términos precisados por el Tribunal Constitucional para dar lugar a la nulidad de actuaciones ya que, entre otras, en sentencia nº 109/2002, de 6 de mayo, tiene declarado que la misma se da cuando «normalmente con infracción de una norma procesal, el órgano judicial en el curso del proceso impide a una parte el ejercicio del derecho de defensa, privando o limitando, bien su facultad de alegar y justificar sus derechos e intereses para que le sean reconocidos, bien de replicar dialécticamente las posiciones contrarias en el ejercicio del indispensable principio de contradicción, produciendo un efectivo y real menoscabo del derecho de defensa (STC 2/2002, de 14 de enero, F. 2) ».
Conclusión

TERCERO.- La estimación del primer motivo del recurso por infracción procesal determina la declaración de nulidad y la necesidad de retrotraer las actuaciones al momento en que se denegó la práctica de prueba en segunda instancia, lo que hace innecesaria la consideración de los demás motivos de infracción y del recurso de casación, sin que proceda hacer especial declaración sobre costas causadas (artículo 398.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) con devolución del depósito constituido.

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