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viernes, 9 de enero de 2015

Concursal. Disposición Adicional 4ª LC. Auto de homologación de acuerdo de refinanciación.

Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid de 20 de noviembre de 2014 (Dª. MARÍA TERESA VÁZQUEZ PIZARRO).
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PRIMERO.- La Disposición Adicional 4ª de la Ley Concursal (LC ) establece que "Podrá homologarse judicialmente el acuerdo de refinanciación que, habiendo sido suscrito por acreedores que representen al menos el 51 por ciento de los pasivos financieros, reúna en el momento de su adopción, las condiciones previstas en la letra a) y en los números 2º y 3º de la letra b) del apartado 1 del artículo 71 bis. Los acuerdos adoptados por la mayoría descrita no podrán ser objeto de rescisión conforme a lo dispuesto en el apartado 13 de esta Disposición. Para extender sus efectos serán necesarias las mayorías exigidas en los apartados siguientes de esta Disposición".
El precepto regula los requisitos que debe reunir el acuerdo de refinanciación para poder ser homologado judicialmente: 1.- Quórum mínimo de mayorías: el acuerdo debe estar suscrito por al menos el 51% del pasivo financiero existente en el momento de su adopción. Si se pretende además extender sus efectos frente a acreedores disidentes, deberá reunir las mayorías exigidas en los apartados 3 y 4, en función de si se trata de acreedores cuyo crédito está garantizado o no.
Conforme al párrafo 1 de la DA 4ª deben tener en todo caso la consideración de acreedores de pasivos financieros los titulares de cualquier endeudamiento financiero con independencia de que estén o no sometidos a supervisión financiera. Quedan excluidos de tal concepto los acreedores por operaciones comerciales, los acreedores por créditos laborales y los acreedores de pasivos de derecho público.
No se podrá tener en cuenta a efectos del cómputo, los pasivos financieros titularidad de acreedores que tengan la consideración de persona especialmente relacionada.



2.- Que el acuerdo suponga para el deudor, al menos, una ampliación significativa del crédito disponible o la modificación o extinción de sus obligaciones, bien mediante prórroga de su plazo de vencimiento o el establecimiento de otras contraídas en sustitución de aquéllas, siempre que respondan a un plan de viabilidad que permita la continuidad de la actividad profesional o empresarial en el corto y medio plazo.
3.- Que el auditor de cuentas del deudor o el designado a tal efecto por el Registro Mercantil emita certificación sobre la suficiencia del pasivo que se exige para adoptar el acuerdo y extender sus efectos.
4.- Que el acuerdo conste recogido en escritura pública.
SEGUNDO.- En el presente caso se presenta un acuerdo de refinanciación suscrito por INYPSA INFORMES Y PROYECTOS, S.A. con las entidades BANKIA, S.A., CAIXABANK, S.A., BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., BANCA MARCH, S.A., BANCO SANTANDER, S.A., DEUTSCHE BANK, S.A.E., CAJA LABORAL POPULAR COOPERATIVA DE CRÉDITO y BANKINTER, S.A.
Dicho acuerdo se encuentra formalizado en escritura pública de fecha 28 de junio de 2014, otorgada ante el Notario del Colegio de Madrid, Don Luis Jorquera García con número de protocolo 2008.
Se acompaña informe de la entidad DELOITTE que certifica a los efectos de la Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal que los acreedores que han suscrito dicho acuerdo representan al menos el 51% del pasivo financiero de la sociedad a fecha 3 de junio de 2014.
TERCERO.- El acuerdo supone una reestructuración de la deuda financiera de INYPSA a fecha 21 de diciembre de 2011 en base a ciertos términos y condiciones comunes a todas las entidades financieras, excepto la carencia, plazo de amortización, margen, obligaciones, etc. Se pacta la refinanciación de los préstamos bilaterales y del límite dispuesto a 21 de diciembre de 2011 de las pólizas de crédito, mediante préstamos bilateralmente concedidos por cada entidad financiera a la prestataria; se acuerda la refinanciación de los préstamos ICO vigentes mediante préstamos bilaterales; la concesión a la prestataria por parte de BANKIA de una póliza de crédito por importe de 500.000 #; y la financiación de los costes de la operación de refinanciación en proporción al riesgo asumido por cada entidad financiera. Se acuerda el mantenimiento de las líneas de avales bilaterales y el incremento de su límite de emisión en la cantidad de hasta 2.054.000 #, mediante la novación modificativa o mediante la apertura de nuevas líneas de avales en esta fecha hasta el límite máximo de emisión aprobado por cada entidad financiera.
En el acuerdo marco que se ratifica en la escritura notarial y se incorpora a la misma, se hacen constar las condiciones y términos comunes de la refinanciación y se recogen las garantías de cumplimiento otorgadas por la prestataria.
El acuerdo supone, como exige la LC, una ampliación significativa del crédito disponible y la modificación o extinción de las obligaciones anteriores, mediante prórroga de su plazo de vencimiento y el establecimiento de otras contraídas en sustitución de aquéllas, y responde a un plan de viabilidad que se incorpora en el mismo y que permite la continuidad de la actividad profesional o empresarial en el corto y medio plazo.
CUARTO.- En cuanto a los efectos, la parte solicitante no ha manifestado su intención de extender los efectos a ningún acreedor financiero que no haya suscrito el acuerdo de refinanciación o haya mostrado su disconformidad con éste. Por lo demás, y conforme a los apartados 1 y 13 de la disposición adicional 4ª de la LC, no podrán ser objeto de acciones de rescisión los acuerdos de refinanciación homologados judicialmente y el ejercicio de las demás acciones de impugnación se someterá a lo dispuesto por el artículo 72.2 de la LC .
En atención a lo expuesto
FALLO:
Acordar la homologación del acuerdo de refinanciación alcanzado por INYPSA INFORMES Y PROYECTOS, S.A. con las entidades BANKIA, S.A., CAIXABANK, S.A., BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., BANCA MARCH, S.A., BANCO SANTANDER, S.A., DEUTSCHE BANK, S.A.E., CAJA LABORAL POPULAR COOPERATIVA DE CRÉDITO y BANKINTER, S.A., formalizado en escritura pública de fecha 28 de junio de 2014, otorgada ante el Notario del Colegio de Madrid, Don Luis Jorquera García con número de protocolo 2008.
Notifíquese esta resolución a la entidad solicitante y publíquese mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, por medio de un extracto que contendrá los datos previstos en el último párrafo del apartado 5 de la disposición adicional 4ª de la LC .
Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente, a la concurrencia de los porcentajes exigidos en la disposición adicional 4ª de la LC y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido. Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal, y se dará traslado de todas ellas al deudor y al resto de los acreedores que son parte en el acuerdo de refinanciación para que puedan oponerse a la impugnación.
En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante el mismo juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal, del que se dará traslado al deudor y a todos los acreedores comparecidos para que puedan oponerse a la misma.

No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año.

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