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domingo, 18 de enero de 2015

Procesal Penal. Registro de las taquillas puestas a disposición del personal de un centro de trabajo. No se vulnera el derecho a la intimidad. No es la vida privada ni el ámbito de su desenvolvimiento, como valores esenciales de la intimidad, lo que pudiera protegerse dentro de una taquilla que se utiliza por un trabajador para cambiar de indumentaria en su labor.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 4ª) de 1 de diciembre de 2014 (D. Eduardo Jiménez-Claveria Iglesias).

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SEGUNDO.- (...) .1.- Tiene establecido en numerosas ocasiones la jurisprudencia del Tribunal Supremo que no se vulnera el derecho a la intimidad en el registro de las taquillas puestas a disposición del personal de un centro de trabajo pues estos son simplemente espacios reservados para el uso de los trabajadores (art. 18 del Estatuto de los trabajadores). En consecuencia, no se deriva que puedan identificarse estos espacios con aquellos en los que se desarrolla vida íntima y personal, equivalentes al domicilio y, por ende, su registro no afecta a la intimidad de sus usuarios, ni puede requerir las mismas exigencias que los de un domicilio (SSTS 2ª 26 ene. 1995; 8 oct. 1999; núm. 1049/2000 (Sala de lo Penal), de 9 junio; núm. 2503/2001 (Sala de lo Penal), de 26 diciembre; núm. 973/2003 (Sala de lo Penal), de 5 julio).
Nuestra Constitución hace explícito reconocimiento del derecho a la intimidad personal con el fin de que permanezca reservada a injerencias extrañas aquella zona de la persona o grupo familiar que constituye su vida privada y donde ésta se desenvuelve. La inviolabilidad del domicilio, de la correspondencia y el secreto de las comunicaciones son manifestaciones esenciales de ese respeto, constitucionalmente consagrado, al ámbito de la vida privada personal y familiar. No es la vida privada ni el ámbito de su desenvolvimiento, como valores esenciales de la intimidad, lo que pudiera protegerse dentro de una taquilla que se utiliza por un funcionario policial para facilitar al mismo el cambio de su indumentaria para realizar sus funciones policiales. 



El propio acusado facilitó el registro, que se realizó en su presencia y la de su superior jerárquico; y en todo momento se respetó al máximo la dignidad e intimidad de dicho funcionario policial y, en tal sentido, ninguna tacha se ha realizado por la defensa de éste en el acto del plenario.

El registro era acorde a los intereses de la investigación que estaba llevando a cabo la Unidad de Asuntos Internos ante la grave sospecha de que los policías, luego acusados, estuvieran actuando irregularmente, pues así lo indicaba la denuncia presentada por parte de diversos ciudadanos integrantes la comunidad china residente en nuestra capital.

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