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domingo, 18 de enero de 2015

Social. Seguridad Social. Solicitud de declaración de incapacidad permanente total para la profesión habitual. Fibromialgia. No se estima. Si bien la fibromialgia es una enfermedad susceptible de generar situaciones de IT en periodos más o menos dilatados y frecuentes, es una dolencia que afecta de muy diverso modo a las personas que la sufren, y se hace necesario que concurran una serie de factores para llegar a concluir que requiere la declaración de incapacidad permanente.

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12 de diciembre de 2014 (D. Juan Miguel Torres Andrés).

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SEPTIMO.- Ya transcribimos antes el estado residual que aqueja el Sr. Ramón, que la Magistrada de instancia, poniéndolo en relación con las limitaciones funcionales que entraña, valora en el fundamento tercero de su sentencia en estos términos: (...)
OCTAVO.- Luego dice: "(...) También ha sido diagnosticado de fibromialgia con dolor generalizado habiendo sido derivado por la Unidad del dolor al servicio de reumatología para su valoración que ha concluido que presenta un síndrome doloroso crónico remitiéndole nuevamente a la unidad del dolor para seguir sus indicaciones. Finalmente está en seguimiento reciente en Salud Mental por sintomatología ansioso depresiva ", a lo que añade: "(...) No obstante y a pesar de ello no cabe predicar del actor que por ello se encuentre en situación de incapacidad permanente total para desempeñar su trabajo habitual, por cuanto la fascitis plantar si bien le condiciona una marcha antiálgica no le imposibilita la deambulación y bipedestación combatiendo el dolor con analgésicos. En cuanto a la fibromialgia, si bien es una enfermedad susceptible de generar situaciones de IT en periodos más o menos dilatados y frecuentes, es una dolencia que afecta de muy diverso modo a las personas que la sufren, y se hace necesario que concurran una serie de factores para llegar a concluir que requiere la declaración de incapacidad permanente entre los que cuenta, una seria afectación psíquica que lleve a incluir al paciente en uno de los apartados DSMN IV de trastornos adaptativos o de otras patologías de esta clase, una refractariedad o rechazo claro de los tratamientos médicos y farmacéuticos, incluso los más modernos (como por ejemplo, la medicina ortomolecular o tratamientos encaminados a la regulación de la actividad muscular) además de una valoración completa del nivel álgido mediante pruebas objetivas correspondientes, como LOP, termografía o isocinéticos, no bastando con que se pueda acreditar un tratamiento en la unidad del dolor que no se concreta en cada uno de los aspectos necesarios para determinar con la mayor exactitud posible dicho nivel ".



NOVENO.- Y finaliza así: "(...) Aplicando estas consideraciones al presente caso examinado se concluye, como ya se anticipó, que el actor no se encuentra afecto de incapacidad permanente total, pues ninguno de esos factores señalados concurren no estando constatado objetivamente la intensidad ni la constancia del dolor tanto a nivel plantar como el generalizado, estando únicamente tratado con analgesia ordinaria que parece no resulta efectiva sin haberse intentado ningún otro tratamiento alternativo. Con estas patologías las limitaciones funcionales que le producen no le impiden el correcto desempeño de las tareas propias de su oficio pues aunque exige bipedestación y deambulación, la afectación en la marcha no le impide el mantenimiento de un correcto y necesario estado de bipedestación preciso para el desarrollo de su trabajo ".
DECIMO.- Se trata de conclusión perfectamente ajustada a lo acreditado en autos. Por supuesto que el dolor, como sostiene el motivo, puede resultar altamente invalidante hasta el punto de hacer a quien lo padece crónicamente merecedor, incluso, de un grado de incapacidad permanente superior al propugnado por quien hoy recurre, pero no se trata solamente de constatar su realidad por la fascitis plantar bilateral que el actor aqueja hace tiempo y la fibromialgia que le ha sido diagnosticada, sino de valorar su incidencia negativa en la capacidad de continuar ejerciendo las tareas esenciales de su oficio, sin que haya quedado debidamente demostrado que en su caso esté inhabilitado para la realización de las mismas, presupuesto determinante del grado de invalidez permanente reclamado (artículo 137.4 de la Ley General del Sistema de la Seguridad Social).

UNDECIMO.- En suma, el motivo claudica y, con él, el recurso, y sin que haya lugar, por último, a la imposición de costas dado el beneficio de justifica gratuita de que goza por mandato legal el recurrente como beneficiario que es de la Seguridad Social. 

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