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miércoles, 25 de marzo de 2015

Procesal Civil. Juicio monitorio. Oposición. Juicio verbal. Estudio de la problemática sobre si el deudor- demandado puede en el acto de la vista del juicio verbal invocar otras causas de oposición distintas de las expuestas en su escrito de oposición del monitorio.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 20ª) de 11 de febrero de 2015.

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TERCERO: La Juzgadora de instancia desestimó la excepción de prescripción aducida por la demandada en el acto de Juicio, al considerarla extemporánea, en cuanto que no la adujo en su escrito de oposición al Juicio Monitorio del que derivaba el presente procedimiento. Sin embargo esta Sala no comparte tal punto de vista.
Como se expresa en la Sentencia de 7 de enero de 2.014 de la Sección 21ª de la AP de Madrid, la cuestión sobre si el deudor- demandado puede en el acto de la vista del Juicio Verbal invocar otras causas de oposición distintas de las expuestas en su escrito de oposición del monitorio, ha dado lugar a soluciones contradictorias en los Tribunales.
La contestación negativa (no pueden invocarse en el acto de la vista del Juicio Verbal causas de oposición distintas de las expuestas en el escrito de oposición del monitorio) es mantenida en la Sentencia de la Sección 13ª de la Audiencia Provincial de Madrid de 11 de octubre de 2.007; de la Sección 6 ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, de 7 de octubre de 2.010; de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Oviedo, de 13 de julio de 2.010; de la Sección 7ª de la Audiencia Provincial de Valencia de 4 de octubre de 2.010; o de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Murcia de 27 de julio de 2.010, entre muchas otras.
Pues bien, esta Sala se alinea con la postura mantenida por la Sentencia de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Ávila de 10 de junio de 2.010; de la Sección 16 ª de la Audiencia Provincial de Barcelona de 19 de octubre de 2.010; o de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca de 5 de julio de 2.013, que defienden el que pueda invocarse en el acto de la vista del Juicio Verbal causas de oposición distintas a las que se expusieron en el escrito de oposición del monitorio. Otra cosa será el fututo de las mismas y si de alguna manera quedan afectadas por el principio de que nadie puede ir en contra de sus propios actos.



Aquellas resoluciones judiciales que sostienen que no pueden invocarse en el acto de la vista del Juicio Verbal causas de oposición distintas a las expuestas en el escrito de oposición del monitorio, parten de la estrecha vinculación funcional que existe entre el previo juicio monitorio y el posterior Juicio declarativo Verbal, que no sería más que el cauce procedimental para resolver la oposición expresada en el monitorio, argumentándose que la contestación contraria quebrantaría los principios de buena fe y preclusión de alegaciones de motivos no alegados en el declarativo posterior, ya que el artículo 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige que el deudor, en el escrito de oposición, "alegue sucintamente las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada", exigencia que no es gratuita, y que se dice responde al principio de la buena fe procesal (artículo 11 Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 247.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), que impone a las partes el deber de no ocultar a la contraria los fundamentos de su pretensión, de modo que, no le sería dado reservarse "las razones", sino que debe exponerlas, aunque de manera sucinta.
El problema es que ningún precepto de los que específicamente regulan el Juicio Monitorio (artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) contienen referencia alguna a las consecuencia que habrían de derivarse del hecho de que en el juicio posterior se expusieran unas excepciones o razones de fondo por las que debería rechazarse la reclamación, diferentes a las que se adujeron en el escrito de oposición.
Se suele argumentar al respecto que tal previsión no sería necesaria puesto que el artículo 136 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece, con carácter general, el efecto preclusivo del transcurso del término señalado para la realización de los actos procesales; y así, conjugando ambos principios, el de buena fe y el de preclusión, se podría concluir que, sin constreñir el derecho de defensa, sólo podrían ser desarrolladas en el juicio posterior las razones que hubieren sido alegadas en el escrito de oposición, pero no aquellas otras que, conocidas ya entonces por el deudor, no las hubiere desvelado. Sin embargo, al respecto baste decir que el efecto preclusivo del art. 136 de la LEC debe entenderse que sólo juega en relación con la posibilidad de oponerse a la reclamación efectuada de contrario, y a los efectos establecidos en el art. 816 de la LEC, pero en nada tiene por qué afectar al contenido de la oposición o a las posibilidades de futuro de defensa. De no comparecer el deudor en el plazo preclusivo dado, se dictará Auto despachando ejecución por la cantidad adeudada; pero nada más se prevé.
Tampoco se entiende que se aduzca la estrecha vinculación funcional que existe entre el previo Juicio Monitorio y el posterior Juicio declarativo Verbal, y que por ello deban reducirse las alegaciones que pueden aducirse en éste a las que ya fueron invocadas en el escrito de oposición, pero que sin embargo no se argumente de la misma manera con respecto al Juicio Ordinario posterior, en el que prácticamente no se discute la posibilidad de alegar otros motivos de oposición diferentes.
Se expresa que aquel criterio no puede reputarse aplicable al Juicio Ordinario posterior al que remite el art. 815 de la LEC, en el supuesto en que la reclamación del monitorio exceda de la cuantía del Juicio Verbal, porque en este último el único efecto que produce la formalización de la oposición es la improcedencia del despacho de ejecución, remitiendo a las partes para dirimir sus diferencias al correspondiente Juicio declarativo Ordinario, que ha de estimarse, por ello, autónomo e independiente del monitorio previo, siendo en él donde quedarán fijados los términos del debate, por las pretensiones y planteamientos defensivos articulados por las partes en los escritos de alegaciones, demanda y contestación, sin que ni la Ley ni el principio de contradicción impongan en este caso limitación alguna en la articulación de su defensa al demandado, que puede por ello no sólo negar los hechos que sirven de fundamento a la pretensión de la actora, sino introducir otros nuevos constitutivos de lo que se denomina excepciones materiales o de fondo que obsten al éxito de la demanda, y en su caso formular la correspondiente reconvención.
Sin embargo, nada impide que lo mismo pueda predicarse del Juicio Verbal.
No hay que perder de vista que no existe precepto alguno que limite la oposición en el Juicio Verbal a las causas que se hubieran invocado en el escrito de oposición del juicio monitorio. Y desde luego, no se estima ni se comparte que de admitirse lo contrario se podría causar indefensión al demandante acreedor; y es que se encontraría en la misma posición que el demandante en un Juicio Verbal, sin previo juicio monitorio, que ignora las causas de oposición que el demandado-deudor puede invocar en el acto de la vista.
En definitiva, esa radical distinción que se predica entre el previo Juicio Monitorio y el posterior Juicio Ordinario, también habría que sostenerla respecto del verbal.
Establece el art. 818.1 de la LEC que si el deudor presentare escrito de oposición dentro de plazo, el asunto se resolverá definitivamente en Juicio que corresponda, ya sea por los trámites del Verbal o del Ordinario, con lo que la supuesta estrecha vinculación entre el Monitorio inicial y el declarativo posterior resulta inexistente. Ciertamente el apartado segundo del citado precepto establece que, una vez presentado el escrito de oposición, si la cuantía de la pretensión no excediera de la propia del Juicio Verbal, el Tribunal procederá de inmediato a convocar la vista, mientras que de superarse la misma el peticionario debe presentar la correspondiente demanda de Juicio Ordinario dentro del plazo señalado, so pena de ver sobreseídas las actuaciones. Pero, también lo es que el apartado 2 dispone que cuando la cuantía de la pretensión no excediera de la propia del Juicio Verbal, el Secretario judicial dictará decreto dando por terminado el proceso monitorio, acordando seguir la tramitación conforme a lo previsto para este tipo de juicio; y que además en ello no podría verse más que una necesidad de colmar los requisitos formales exigidos para poder dar inicio a cada clase de los procedimientos declarativos. Es evidente que la petición inicial del monitorio cumple los exigidos por el art. 437.1 de la LEC para que pueda considerarse como demanda de Juicio Verbal, y lo que no ocurre con respecto a la demanda iniciadora de un Juicio Ordinario, en cuanto que esencialmente es un procedimiento de alegaciones de parte por escrito (art. 399 de la LEC). El principio de economía procesal impediría exigir un nuevo trámite absolutamente innecesario y superfluo al demandante, caso de tener que ventilarse la cuestión por los cauces del Juicio Verbal, y lo que sí se torna en imprescindible respecto del Juicio Ordinario posterior.
Otra interpretación diferente de tales preceptos podría vulnerar lo establecido en el art. 24 de la CE, al limitar sin causa realmente justificada los medios de defensa que pudiere aducir el demandado requerido de pago con carácter previo por los trámites del Juicio Monitorio, y cuando la cuantía exigida no superase la de los límites del Juicio Verbal.
Como expresa la Sentencia de 5 de julio de 2.013 de la Sección 3ª de la AP de las Islas Baleares, una vez se formula la oposición al proceso monitorio es claro que el juicio declarativo por el que debe ventilarse la cuestión es un proceso declarativo plenario sin ninguna especialidad, en el cual el peticionario inicial tiene la condición de demandante, y el requerido de pago tiene la consideración de demandado. Ya era clara esta circunstancia desde la entrada en vigor de la LEC, puesto que en el caso de que la cuantía del requerimiento de pago no superara la cuantía del juicio Verbal se convocaba directamente a juicio por una evidente razón de economía procesal, puesto que se entiende que la petición inicial de procedimiento monitorio reúne los requisitos de la demanda sucinta del Juicio Verbal, y por tanto dicha petición ha de considerase constituye la demanda del proceso declarativo subsiguiente a la oposición del deudor, que, por ello, tiene la consideración de demandado en el Juicio Verbal. Tal circunstancia se refuerza en la actual redacción de la Ley, puesto que se expresa claramente que la oposición del deudor pone fin al proceso monitorio que se acordará por Decreto del Secretario Judicial.
Como se sigue argumentando en la referida Sentencia, las Secciones de Audiencias Provinciales que han entendido que el demandado queda vinculado por las causas de oposición que formuló en el escrito de oposición al juicio monitorio y que no puede en el juicio declarativo ulterior alegar otras causas de oposición distintas a las que se expusieron en aquél escrito, han fundado esta conclusión en la buena fe procesal de las partes y la proscripción de la indefensión del demandante - alegando en los casos de convocatoria de juicio verbal que la alegación de otras causas de oposición sería "sorpresiva" y causaría indefensión al demandante, - así como en una pretendida vinculación del juicio declarativo ulterior al proceso monitorio del que procede.
No comparte esa posición este Tribunal que entiende que una vez se ha dado lugar al juicio declarativo que corresponda por razón de la cuantía, juicio plenario por naturaleza en el que no existe limitación alguna de alegaciones ni de medios de prueba, en dicho juicio pueden hacerse valer plenamente y sin limitación alguna por ambas partes los medios de defensa y prueba, sin que la admisión a trámite de la oposición suponga imposibilidad de alegar otras causas de oposición por parte del demandado. Ello por las siguientes razones: Se pretende facilitar el cobro de las deudas respecto a las cuales el deudor no dé razón alguna para oponerse al pago, no limitar su posible defensa exclusivamente a la razón que inicialmente pueda haber dado - sin estudio profundo del asunto y sin asesoramiento letrado -. Si hay alguna causa razonable de oposición basta para que el juicio monitorio no pueda continuar su tramitación y haya de acudirse al juicio declarativo plenario.
Porque el juicio al que se da lugar (sea el juicio verbal, sea el ordinario) es plenario por su naturaleza, sin que existan precepto alguno que permita limitar las alegaciones que en él se puedan formular. Ni las que pueda formular el demandante (y por ello se admite que el solicitante de juicio monitorio al formular la demanda pueda presentar demanda no sólo por lo hasta entonces debido sino también acumular lo devengado por el mismo concepto desde la presentación de la demanda, ampliación respecto a la que ninguna oposición inicial se había formulado, o que ante la oposición de sólo uno de los demandados la demanda de proceso declarativo pueda ser ampliada respecto a todos, ni las que pueda formular el demandado (sin que en lugar alguno se prevea que el demandado no pueda oponer excepciones en este juicio declarativo o formular reconvención en los términos previstos para los procedimientos declarativos por razón de la cuantía).
Porque en el caso de que el juicio que se siga tras la oposición al monitorio sea el juicio ordinario ninguna "alegación sorpresiva" de nuevas causas de oposición puede apreciarse, desde que la alegación de las causas de oposición se hará en el escrito de contestación a la demanda, del que se dará traslado al demandante con carácter previo a la audiencia previa en el que el demandante formulará alegaciones a las causas de oposición formuladas por el demandado y podrá proponer medios de prueba en relación a ellas. Y desde que cuando el juicio que se siga ulteriormente sea el juicio verbal, la alegación de cualesquiera causas de oposición en el acto del juicio (sin seguimiento previo del proceso monitorio) sería en todos los juicios verbales tan "sorpresiva" (más de hecho, puesto que ni siquiera se ha alegado alguna causa de oposición sucintamente con anterioridad) como en el juicio verbal que siga al proceso monitorio. El posible desequilibrio entre partes (que procede de que el demandado conozca desde fecha anterior al juicio las alegaciones formuladas por el demandante y éste sólo las conozca en el mismo juicio - con la dificultad de contra alegar sobre esas alegaciones y de no haber podido prever la prueba que ha de proponerse para desvirtuarlas-) es consustancial a todos los juicios verbales - lo que ha sido criticado incluso desde la formulación del proyecto de ley que dio lugar posteriormente a la aprobación de la LEC de 2000 por entender gran parte de la doctrina que la estructura del juicio de cognición de la anterior Ley de Enjuiciamiento o de los procesos matrimoniales de la LEC del 2000, en los que la contestación del demandado es escrita y previa al juicio, permite un mayor respeto de los derechos a la defensa y uso de los medios de prueba pertinentes por las partes-, sin que pueda utilizarse ese desequilibrio que existe en todo juicio verbal como argumento para limitar las posibilidades de defensa en el juicio declarativo ulterior al proceso monitorio (proceso que será el ordinario o el declarativo según la cuantía reclamada). Ningún desequilibrio ni indefensión se produciría en el caso de introducción de nuevas causas de oposición en el caso de seguirse un juicio ordinario tras la oposición en el juicio monitorio (ya que, insistimos, el posible desequilibrio no procede de que el demandado pueda oponer otras causas de oposición sino de la estructura que presenta el juicio verbal -sea precedido o no de proceso monitorio-).
La no admisión de otras causas de oposición al demandado, podría derivar en otro pleito diferente donde plantear aquellas cuestiones que no pudieron debatirse en el verbal.
Es relativamente frecuente en supuestos de cuantía inferior a 2000 euros que la oposición del demandado se haga, cuando es posible, sin asesoramiento letrado, y que ulteriormente se haga uso de asistencia letrada que, al realizar un estudio más técnico y profundo del objeto del litigio, puede entender que existen más causas de oposición que las alegadas inicialmente por el demandado, no existiendo razón alguna para no permitir su alegación en el momento procesal previsto para ello (en el juicio verbal).
Entiende, por tanto, este Tribunal, con carácter general, que los medios de alegación y prueba de que ambas partes pueden hacer uso en el juicio declarativo ulterior al monitorio, no se encuentran limitados, pudiendo hacerse valer cualesquiera causas de oposición no alegadas en el escrito de oposición al juicio monitorio."

Como en un idéntico sentido se pronuncia la Sentencia de la AP de Ávila de 10 de junio de 2.010, "el deudor no queda vinculado por la causa o causas de oposición que sirvieron para transformar el procedimiento. Ninguna norma autoriza una interpretación restrictiva de los motivos de oposición, por lo que, en principio, cabe alegar todas las excepciones materiales o procesales que la parte demandada entienda concurren, sin que a otra conclusión conduzca la advertencia legal "el asunto se resolverá definitivamente en juicio que corresponda, teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada" (art. 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) pues predica el carácter autónomo del ulterior proceso, aunque inescindiblemente vinculado al monitorio de que trae causa por tratarse de las mismas partes y versar sobre el mismo objeto litigioso, y su carácter plenario, remarcado por la expresa indicación legal "teniendo la sentencia que se dicte fuerza de cosa juzgada". En suma, las partes no soportan limitaciones que mermen formal o materialmente las posibilidades de someter su controversia a la cognitio judicial y ninguna indefensión resulta de esta exégesis: la remisión al "proceso declarativo correspondiente" pone de manifiesto, si se trata de un juicio verbal, que el actor - cuya solicitud inicial sólo requiere la expresión, junto a los datos de identidad de acreedor y deudor, y los precisos para los actos de comunicación y requerimiento, con una exposición sucinta del origen y cuantía de la deuda, más los documentos de que resulte el principio de prueba, ex artículos 814 y 812 de la Ley - puede rebatir la oposición hecha por el demandado cuya relevancia resulte consecuente a las alegaciones efectuadas en la contestación a la demanda, y aportar los oportunos medios de prueba."

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