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domingo, 5 de julio de 2015

Atenuante de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima o a disminuir sus efectos. Debe tratarse de actos personales y voluntarios del responsable del delito, o al menos atribuibles al mismo a través de su participación activa.

Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2015 (D. Andrés Palomo del Arco).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
SÉPTIMO. - El motivo reiterado como ordinal sexto lo formula por infracción de Ley, al amparo del artículo 849.2 (sic) de la Ley procesal, por inaplicación del artículo 21.6, atenuante analógica en relación con el art. 21.5 CP, en cuanto que la víctima ha sido indemnizada por el otro acusado.
El artículo 21.5 dispone que es circunstancia atenuante la de haber procedido el culpable a reparar el daño ocasionado a la víctima o a disminuir sus efectos, exigiendo expresamente que tal conducta tenga lugar en cualquier momento del procedimiento y con anterioridad a la celebración del acto del juicio oral.
Con esta previsión, recuerda la STS núm. 345/2013 de 214 de abril, se reconoce eficacia en orden a la disminución de la pena a algunos actos posteriores al delito, que por lo tanto no pueden influir en la cantidad de injusto ni en la imputación personal al autor, pero que sin embargo facilitan la protección de la víctima al orientar la conducta de aquél a la reparación o disminución de los daños causados. Pero aún así, precisa esta resolución, con cita de la STS nº 1028/2010, de 4 de noviembre, la reparación debe proceder del culpable, aun cuando se admita que la haga efectiva un tercero por encargo de aquel.
La citada resolución 1028/2010, indicaba que la Jurisprudencia tiene señalado que, en la actual redacción de la atenuante, se prescinde de la existencia del arrepentimiento y que se trata de cumplir una función de apuntalar la protección de las víctimas. Aún así, aparece claramente en el Código que la reparación debe proceder del culpable.



En idéntico sentido, la STS núm. 733/2012, de 4 de octubre, señala debe tratarse de actos personales y voluntarios del responsable del delito, o al menos atribuibles al mismo a través de su participación activa, por lo que quedan excluidas las indemnizaciones entregadas o consignadas por las compañías aseguradoras (por ejemplo, STS nº 1787/2000 y STS nº 218/2003) en cumplimiento de las obligaciones legales o contractuales que les competen. Así, en la STS nº 1006/2006, se señalaba que "Desde una perspectiva subjetiva, la atenuante contempla una conducta «personal del culpable». Ello hace que se excluyan: 1.-los pagos hechos por compañías aseguradoras en cumplimiento del seguro obligatorio 2.-supuestos de constitución de fianza exigidos por el juzgado. 3.-conductas impuestas por la Administración. 4.-simple comunicación de la existencia de objetos buscados, cuando hubieran sido descubiertos necesariamente.
Consecuentemente, como acertada y extensamente desarrolla la sentencia recurrida, en nada beneficia al recurrente que el anteriormente condenado, Sr. Diego en el curso de la Pieza Separada de Ejecución Provisional tramitada en la causa, reconocido en el Ejecutoria núm. 59/2012, haya satisfecho la indemnización establecida, como uno de los requisitos establecidos para acceder a los beneficios de la suspensión de la pena privativa de libertad que le fue impuesta, cuando el recurrente no ha acreditado (ni siquiera alegado) que haya efectuado personalmente frente al Sr. Diego, o frente a cualquier otra persona, actividad o gestión alguna tendente a que se reparase o al menos minorase, los evidentes perjuicios ocasionados a la víctima.

De modo que ni siquiera en forma analógica, cabe estimar la atenuante invocada.

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