Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

lunes, 2 de noviembre de 2015

Derecho al secreto de las comunicaciones. Las formas de envío de la correspondencia que se configuran legalmente como comunicación abierta, esto es, no secreta, los que lucen "la etiqueta verde", así como el envío de mercancías o el transporte de cualesquiera objetos, incluidos los que tienen como función el transporte de enseres personales -maletas, maletines, neceseres, bolsas de viaje, baúles, etc.- por las compañías que realizan el servicio postal no queda amparado por el derecho al secreto de las comunicaciones.

Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de octubre de 2015 (D. José Ramón Soriano Soriano).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
SEGUNDO y TERCERO.- Estos dos motivos articulados por el recurrente los hace radicar como cauce procesal en el art. 852 L.E.Cr. y 5.4 L.O.P.J., estimando infringidos el derecho a la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías (art. 24 C.E.).
1. Argumenta que las pruebas obtenidas son nulas de pleno derecho por haber vulnerado el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones (art. 18.3 C.E.).
Asimismo protesta porque la apertura del paquete postal debió hacerse en la presencia del destinatario, si bien no sería preciso en caso de estar marcado por la etiqueta verde.
2. La cuestión planteada vuelve a reiterar las alegaciones formuladas en el juicio como cuestiones previas y que merecieron una amplia atención y adecuada respuesta en el fundamento jurídico primero.
En él se analizó con todo detalle la sentencia del Tribunal Constitucional nº 281/2006 de 9 de octubre, en la que se hace la distinción entre el derecho a la intimidad personal (art. 18.1 C.E.) y el derecho al secreto de las comunicaciones (art. 18.3 C.E.).
La Constitución no protege la privacidad de cualquier envío de un paquete postal, sino únicamente aquellos que tienen por objeto la correspondencia.
Es interesante para la resolución del motivo insistir en algunos aspectos de la referida sentencia 281/2006.



En aras a la delimitación de la noción constitucional de correspondencia, es procedente acudir al Servicio Postal Universal, el cual establece que para calificar el envío de correspondencia hay que atenerse a ciertas características externas y físicas -tamaño del objeto de envío-sobre, paquete- en cuyo interior se introducen los soportes físicos de los mensajes -papeles, cintas, CD's.... Desde esta perspectiva, no gozan de la protección constitucional aquellos objetos -continentes- que por sus propias características no son usualmente utilizados para contener correspondencia individual sino para servir al transporte y tráfico de mercancías (ATC 395/2003, de 11 de diciembre, FJ 3), de modo que la introducción en ellos de mensajes no modificará su régimen de protección constitucional. Ni tampoco gozan de la protección constitucional del art. 18.3 C.E. aquellos objetos que, pudiendo contener correspondencia, sin embargo, la regulación legal prohíbe su inclusión en ellos, pues la utilización del servicio comporta la aceptación de las condiciones del mismo.
Además, si lo que se protege es el secreto de la comunicación postal quedan fuera de la protección constitucional aquellas formas de envío de la correspondencia que se configuran legalmente como comunicación abierta, esto es, no secreta. Así sucede cuando es legalmente obligatoria una declaración externa de contenido, o cuando bien su franqueo o cualquier otro signo o etiquetado externo evidencia que, no pueden contener correspondencia, pueden ser abiertos de oficio o sometidos a cualquier otro tipo de control para determinar su contenido.
Asimismo la referida sentencia incorpora las siguientes afirmaciones:
1) "El envío de mercancías o el transporte de cualesquiera objetos, incluidos los que tienen como función el transporte de enseres personales -maletas, maletines, neceseres, bolsas de viaje, baúles, etc.- por las compañías que realizan el servicio postal no queda amparado por el derecho al secreto de las comunicaciones, pues su objeto no es la comunicación en el sentido constitucional del término".
2) "De conformidad con nuestra jurisprudencia constitucional, la ley podrá autorizar a la autoridad administrativa para su apertura o para proceder a inspeccionar y controlar su contenido por cualquier procedimiento, siendo requisito de la constitucionalidad de tal control o inspección su sujeción a las máximas derivadas del principio de proporcionalidad".
3) "La normativa internacional -Actas del Congreso de la Unión Postal Universal de Beijing de 1999, en vigor para España desde su publicación en el BOE núm. 62, de 14 de marzo de 2005-, así como la legislación interna -la Ley 24/1998- autorizan a las autoridades administrativas y aduaneras para proceder a la inspección de los paquetes postales a los efectos de determinar que no contienen sustancias u objetos cuyo envío, traslado o comercio está prohibido, como por ejemplo las drogas".
3. Conforme a lo expuesto nos hallamos ante un transporte en que el objeto por sus características externas no se acomoda a lo que es la correspondencia postal; se trata de un transporte de mercancías declaradas, cuya realidad deben comprobar los agentes de aduanas, además de lucir "la etiqueta verde", indicativa del transporte de mercancías; luego en modo alguno se vulnera el derecho al secreto de las comunicaciones.
Tampoco puede argüirse si debió ser citado a la apertura de paquete su destinatario, pues en una investigación policial, no siempre la persona indicada como destinatario responde a la realidad, lo que obliga, como diligencia de investigación que la policía judicial averigüe quien se halla implicado en el delito, lo que se frustraría, si se llamara a una concreta persona, la finalmente indicada en el envío.
A su vez, la decisión fue un acto del juez de instrucción que acordó la entrega controlada, acomodándose la misma en todo a lo dispuesto en el art. 263 bis de la L.E.Cr.
Por ello ninguna irregularidad se produjo en la investigación judicial.

El motivo 2º y 3º deben rechazarse.

No hay comentarios:

Publicar un comentario