Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

lunes, 7 de diciembre de 2015

Delito de abusos sexuales continuado de los artículos 181.3 y 4 CP. Es precisamente la desproporción o asimetría entre las posiciones de abusador y abusada, lo determinante de una conducta de presión moral sobre la parte débil. Esa situación de notoria inferioridad es la que restringe de modo relevante la capacidad de decidir libremente de la víctima, situación de la que se aprovecha deliberadamente el sujeto agente consciente de su superioridad, que puede ser de la más diversa índole: laboral, docente, familiar, económica, de edad, etc.

Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2015 (D. Andrés Palomo del Arco).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO. - (...) 3.- Consecuencia de la anterior doctrina jurisprudencial es la necesaria desestimación de ambos motivos, pues el recurrente no niega que la conducta recogida en el narración de hechos probados de la sentencia recurrida, integra la conducta calificada, un delito de abusos sexuales continuado de los artículos 181.3 y 4 CP; y efectivamente, la narración probada indica que consciente de la edad de la menor y de la ascendencia que ostentaba sobre la misma al ejercer sobre ella las funciones de padrastro:
agarró por sorpresa la mano de la menor y la colocó sobre sus genitales, frotándolos por encima de los pantalones, hasta que eyaculó.
esta misma acción se produjo en varias ocasiones durante los meses siguientes, hasta que en un momento determinado hizo que la menor le cogiera el pene con la mano y le masturbara.
asimismo, al cabo de un tiempo consiguió que la menor le realizara una felación y un tiempo más tarde, cuando se enteró de que la menor ya había hecho el amor con un chico, consiguió mantener con ella relaciones sexuales completas, penetrándola vaginalmente.
siguió manteniendo periódicamente relaciones sexuales finalizando dicha situación poco tiempo antes de que aquella (la menor) acudiera a los Mossos d'Esquadra a denunciar los hechos.
No es una descripción de relaciones libremente consentidas por la menor, sino descriptiva de la superioridad exigida por el tipo penal, cuestionada en el motivo y que partiendo del necesario respeto y acatamiento a los hechos probados, como impone la naturaleza del mismo, deriva de la edad de la víctima, quince años frente a los treinta y tres del acusado y su condición de padrastro, en cuanto compañero sentimental de la madre, conviviente en el mismo domicilio; lo que incontestablemente, integra las dos condiciones típicas:



a) La superioridad resulta notoria y evidente, objetivamente apreciable; "manifiesta", como indica el tipo.
b) Eficaz, con relevancia suficiente para condicionar o coartar la libertad de elección en el ámbito sexual.
Como indica la STS 537/2015, de 28 de septiembre: es precisamente la desproporción o asimetría entre las posiciones de abusador y abusada, lo determinante de una conducta de presión moral sobre la parte débil. Esa situación de notoria inferioridad es la que restringe de modo relevante la capacidad de decidir libremente de la víctima, situación de la que se aprovecha deliberadamente el sujeto agente consciente de su superioridad, que puede ser de la más diversa índole: laboral, docente, familiar, económica, de edad, etc.
Finalmente resulta indudable, como consta en la práctica del foro, que esas situaciones de predominio o ascendencia en el desarrollo de relaciones sexuales, de que disfruta el abusador, no son fáciles de romper o desligarse de ellas y más de una vez se prolonga la situación durante años, precisamente debido a esa dependencia afectiva o nexo sentimental íntimo entre abusador y la menor, que en más de una vez genera perniciosas consecuencias psicológicas (depresión, ansiedad, bajo rendimiento escolar, pérdida de autoestima, etc.).
Por su parte, la STS 291/2015, de 15 de mayo, resalta que la jurisprudencia de esta Sala ha venido definiendo el prevalimiento con las siguientes notas:
1) Situación de superioridad que ha de ser manifiesta.
2) Que tal situación influya, coartándola, en la libertad de la víctima.
3) Que el sujeto agente consciente de la situación de superioridad y de sus efectos inhibidores de la libertad de decisión de la víctima, se prevalga de dicha situación para conseguir el consentimiento, así viciado, a la relación sexual. (STS 10/2012 de 15 de febrero y 80/2012 de 10 de febrero).
Circunstancias, todas ellas, recogidas en el relato de hechos probados; consciente de la edad de la menor y de la ascendencia que ostentaba sobre la misma al ejercer sobre ella las funciones de padrastro... hizo que...consiguió que la menor le realizara una felación y...consiguió mantener con ella relaciones sexuales completas, penetrándola vaginalmente. La coerción en la libertad de la víctima, deriva de la situación objetiva del desnivel notorio de la posición de las partes, donde la menor se encuentra en manifiesta situación de inferioridad; pero además en autos ratificado por la propia declaración de la menor y el informe forense sobre la necesidad de la atención psicológica de la menor.
En definitiva, la conducta típica, no niega el consentimiento, sino como indica la sentencia de instancia, sino de encontrarse viciado en todo caso, al prevalerse el recurrente de su situación de superioridad.
De otra parte, la referida STS 291/2015, recuerda que la jurisprudencia de esta Sala ha reputado situación de superioridad o prevalimiento las hipótesis de ser padrastro de hecho de una menor, esto es, compañero sentimental de la madre en relación estable, ya que la posibilidad de rentabilizar esa prevalencia con el objetivo de satisfacer apetencias sexuales, implicaba un plus de antijuridicidad que está en la base de la agravación que contempla el art. 181.3 CP

Consecuentemente, los motivos formulados deben ser desestimados, la objetiva situación de prevalimiento, aunque se niegue por el recurrente en base a una diversa valoración probatoria, es descrita en la narración de hechos probados, que como hemos indicado, tras mediar acceso bucal y vaginal, resulta adecuadamente subsumida en la calificación jurídica realizada por el Tribunal de instancia: delito de abusos sexuales continuado de los artículos 181.3 y 4 CP. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario