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domingo, 31 de julio de 2016

Revisión de la sentencia de conformidad que condenaba por conducción de un vehículo de motor con pérdida de la vigencia del permiso de conducir, a causa de la pérdida total de los puntos asignados legalmente. Con posterioridad a la sentencia condenatoria firme, la Jefatura Provincial de Tráfico dicta una resolución por la cual se revoca de oficio la resolución administrativa que decretaba aquella pérdida de vigencia del permiso. Por tanto, en la fecha de los hechos el recurrente conducía su vehículo debidamente autorizado.

Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de julio de 2016 (Dª. Ana María Ferrer García).

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PRIMERO.- Se promueve recurso de revisión contra la sentencia de conformidad fechada el 23 de septiembre de 2014 y dictada por el Juzgado de instrucción núm. 6 de Puerto del Rosario por la que se condenaba al promovente por un delito contra la seguridad vial del art. 384.2 y otro del art. 379.2, que no es objeto de este recurso, ambos del Código Penal : cuando conducía un vehículo de motor el día 22 de septiembre de 2014 "... a sabiendas de que carecía del permiso o licencia que le pudiera habilitar para ello, toda vez que había sido privado del mismo por resolución administrativa de la Dirección General de Tráfico con fecha 9 de julio de 2014 con el consiguiente riesgo para la seguridad del tráfico y del resto de los usuarios de la vía...". La sentencia, al existir conformidad de las partes, se dictó por el Juzgado de Instrucción en virtud de la competencia que le otorga el art. 801 en relación con el art. 14.3 LECrim.
Se esgrime como causa de revisión encuadrable en el art. 954.4 LECrim la resolución judicial, y la derivada decisión administrativa, por la que se revocaba de oficio la pérdida de vigencia de autorización administrativa para conducir. Certificación de 16 de marzo de 2015 del Ministerio del Interior, Jefatura Provincial de Tenerife).
La pretensión de revisión, que es apoyada por el Ministerio Público, ha de ser acogida.
SEGUNDO.- No es obstáculo para ello que estemos ante una sentencia dictada por conformidad. La revisión no es propiamente un recurso. Es un procedimiento autónomo dirigido a rescindir una sentencia condenatoria firme. No resulta directamente aplicable el art. 787.7 LECrim.
Entrando en el fondo, se trata de dilucidar si la revocación, consecuencia de una resolución recaída en el orden administrativo, de la retirada del permiso de conducir ha de desplegar su eficacia a efectos penales ex tunc, es decir desde el momento en que se produjo la retirada; o ex nunc, solo desde la firmeza del pronunciamiento administrativo.- Como decíamos en la sentencia 31/10/13, Revisión 20016/2013 "... a efectos penales ninguna duda debe caber de que la anulación de la sanción ha de operar retroactivamente. Ha de borrarse cualquier efecto penal que hubiese podido tener esa sanción anulada. El bien jurídico protegido "seguridad vial", que no "respeto a las resoluciones administrativas", así lo impone. No estamos ante un delito de desobediencia o de rebeldía frente a una resolución administrativa, sino ante un delito contra la seguridad vial construido sobre la presunción de que quien ha sido privado de la licencia de conducir carece de aptitud para pilotar un vehículo de motor y por tanto su presencia en las carreteras a los mandos de un vehículo representa un peligro abstracto para la seguridad viaria que el legislador quiere erradicar mediante una norma penal. Por eso si con posterioridad se acredita que tal privación de puntos no se ajustaba a la legalidad pierde su sustento el delito...".



En el caso que nos ocupa el recurrente fue condenado por haber sido sorprendido conduciendo una furgoneta, no obstante constar en ese momento que carecía de la preceptiva licencia requerida al efecto, por haber sido privado de la misma por pérdida total de los puntos asignados legalmente en virtud de la resolución de 9 de julio de 2014, de la Jefatura Provincial de Tráfico de Tenerife, en el expediente NUM000.- Expediente que fue revisado de oficio, y por resolución de 16 de marzo de 2015, Acordó: "Revocar la resolución por la que se declaraba la pérdida de vigencia de la autorización administrativa de la que era titular el interesado, dejándola sin efecto, lo que se le comunica, para su conocimiento y demás efectos". Ello constituye el hecho nuevo determinante de la inocencia del condenado, encuadrado en el art. 4º del art. 954 de la LECrim.
En efecto, si la tipicidad del art. 384 del CP, por el que fue condenado el recurrente, consiste en la conducción de un vehículo de motor con pérdida de la vigencia del permiso de conducir, a causa de la pérdida total de los puntos asignados legalmente, y la revisión de oficio anuló la resolución administrativa que decretaba aquella pérdida de vigencia del permiso, ha de concluirse que en la fecha de autos el recurrente conducía su vehículo debidamente autorizado por haberse declarado por la propia Jefatura Provincial de Tráfico la nulidad de aquella resolución, y por la eficacia retroactiva, al retrotraerse sus efectos al momento en que se dictó el acto declarado nulo.
En consecuencia, se considera que procede dar lugar a la anulación de la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2014, en relación al segundo delito por el que fue condenado contra la seguridad vial del art. 384.2 del CP, decretando la absolución del recurrente, al estimar que, en aquella fecha, conducía su vehículo debidamente habilitado para ello.

La estimación del recurso conlleva a declarar de oficio las costas procesales.

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