Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

jueves, 23 de febrero de 2017

Contratos bilaterales. El incumplimiento por ambas partes de sus respectivas obligaciones impide acceder a la concesión de la indemnización de daños y perjuicios.

Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de febrero de 2017 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
SEXTO.- El primero de los motivos de casación se formula por infracción de lo dispuesto en artículo 1124 y el 1101 del Código Civil.
No niega la parte recurrente que por su parte procedió a la venta de la finca NUM003 del Registro de la Propiedad Número Uno de San Bartolomé de Tirajana a la entidad mercantil Herdisa S.L. en fecha 27 de Abril de 1998, lo que venía a excluir la posibilidad de transmitir una parte de dicha finca al demandante según se había obligado.
En el negocio jurídico celebrado entre ambas partes convinieron que don Carlos Alberto quedaba obligado a «facilitar toda la documentación necesaria así como los metros cuadrados de terreno, en caso de que así se requieran, para la obtención por parte de Perfaler Canarias S.L. de la correspondiente licencia de segregación a su favor (cláusula quinta del contrato)».
Pues bien, la parte demandante -hoy recurrida- hizo constar en su demanda que, tal como estaba redactada la cláusula del contrato que establecía sus obligaciones derivadas del mismo, la exigencia de facilitar a la demandada los metros cuadrados de terreno a qué se refería «resultaba de imposible cumplimiento», pues la demandante carecía de terrenos colindantes con la finca litigiosa y no tenía posibilidad de adquirirlos por no estar en venta, aparte de que su adquisición con aquella superficie - hasta 10.000 metros cuadrados- desnaturalizada el contrato y privaba ya al demandante de toda contraprestación.
Aunque ello no se haya discutido expresamente en el proceso, es preciso resaltar que la parte demandante no solicita en su demanda la resolución del contrato por incumplimiento de la demandada. Se limita a pedir una declaración de que la parte demandada no puede cumplir y por tanto debe indemnizarle en los daños y perjuicios que por ello se le causan, sin referirse en momento alguno a los efectos que haya de producir la circunstancia que pone de manifiesto de que por su parte no ha estado ni está en condiciones de satisfacer la contraprestación que se le asignó.



Cabe hablar de incumplimiento, pero lo que no puede pretender la parte demandante es que ante la imposibilidad de hacerlo la demandada, si bien creada de forma voluntaria por ella, se desligue totalmente de las obligaciones asumidas como propias, pues evidentemente se trataba de un contrato de carácter oneroso cuya causa para cada una de las obligaciones establecidas venía dada por la obligación asumida por la otra parte. De modo que si el demandante afirma su imposibilidad total de llevar a cabo la prestación a que se obligó, no puede sostener que el incumplimiento de la parte contraria le haya supuesto daño o perjuicio alguno cuando nunca pudo exigirlo (sentencia 651/2016, de 4 noviembre, entre las más recientes). Como sostiene la sentencia 401/2001, de 24 abril, que cita en igual sentido la de 20 diciembre 1993, la cuestión de orden fáctico del incumplimiento por ambas partes de sus respectivas obligaciones impide acceder a la concesión de la indemnización de daños y perjuicios.

En consecuencia ha de estimarse que la sentencia recurrida infringe en tal sentido el artículo 1124 CC, ya que de dicha norma se desprende la facultad de resolver las obligaciones recíprocas cuando uno de los obligados no cumple lo que le incumbe, pero siempre que haya cumplido el otro o esté en condiciones de hacerlo, lo que no sucede en el caso; o bien, también permite dicha norma, que se inste el cumplimiento de la parte contraria pero siempre que pueda quedar cumplida la causa en virtud de la cual contrajo su obligación. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario