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jueves, 23 de febrero de 2017

Abogado. Reclamación de honorarios por pretación de servicios profesionales. Prescripción. El día inicial para el cómputo del plazo de prescripción de tres años, a que están sometidas las acciones derivadas del contrato de prestación de servicios profesionales de abogado, es el día en que dejaron de prestarse los respectivos servicios.

Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de febrero de 2017 (D. José Antonio Seijas Quintana).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
TERCERO.- Ocurre lo mismo con el recurso de casación. Se formula por interés casacional con un único motivo por «infracción del artículo 1967 del CC sobre el cómputo del plazo de prescripción de las acciones derivadas de la prestación de servicios profesionales».
Se citan cinco sentencias de esta Sala de 8 de abril 1997; 13 de junio 2014; 24 de septiembre de 1998; 16 de abril de 2003 y 15 de noviembre de 1996. Se pretende acreditar que hubo una unidad de actuaciones constructivas simultáneas y que para contemplar la aplicación de la norma que se dice infringida «necesariamente hay que partir del momento en que fehacientemente se acredite que cesan los servicios profesionales prestados» lo que no puede contemplarse a partir de las facturas a cuenta, sino a la «propuesta de pacto para regularizar y finiquitar las relaciones, tal y como refiere el documento nº 45 en relación con los documentos n º 47,48,49 y 50, sobre propuesta de pacto y resolución de los contratos...».
El motivo se desestima por lo siguiente.
La fijación del día inicial del plazo de prescripción presenta una doble dimensión, fáctica y jurídica, de manera que aunque el juicio fáctico, ligado a la valoración probatoria, corresponde en principio al tribunal de instancia, en ejercicio de sus facultades exclusivas, y no es revisable en casación, por el contrario, la apreciación de la prescripción desde el plano jurídico permite a esta Sala revisar la decisión de instancia por razones de correcta aplicación e interpretación de la normativa y jurisprudencia aplicables (por todas, STS 2-4-2014, rec n.º 608/2012).
El día inicial para el cómputo del plazo de prescripción de tres años, a que están sometidas las acciones derivadas del contrato de prestación de servicios origen del proceso, es el día en que dejaron de prestarse los respectivos servicios, como de modo expreso, impone el artículo 1967 CC (SSTS de 24 de abril de 2001, RC núm. 726 / 1996, 7 de noviembre de 2002, RC núm. 1025/1997).



La sentencia valora unas facturas por honorarios profesionales a cuenta del proyecto que la parte recurrente quiere reconducir al momento en que cesaron los servicios prestados y trae a colación la existencia de una única relación entre las partes en contra de lo que la sentencia declara probado de que "al arquitecto se le contrató para diversos trabajos, distintos e individualizados, sin nexo entre los mismos". Y lo que realmente pretende es que esta sala vuelva a valorar la prueba, en concreto la documental, expresiva, a su juicio, de que hubo reclamación por estos encargos y que los mismos, lejos de estar cerrados con su pertinente documentación y liquidación, seguían abiertos, pues sobre ellos «pendía un contencioso derivado de los impagos y de la ausencia por parte del comitente de un comunicado o documento de liquidación en el que se deban por cesados los trabajos...». Y esta nueva valoración no es posible en un recurso de esta naturaleza para establecer un día distinto del que fija la sentencia coincidente con aquel en el recurrente hace su reclamación mediante facturas expedidas nueve y cinco años antes de la demanda por el importe que aún se le adeudaba de sus honorarios.
Y si estamos en un recurso por interés casacional, la jurisprudencia que se cita en el motivo tampoco lo justifica. Está referida al pago de servicios profesionales prestados por abogados en razón a hechos muy concretos como la existencia de una prestación continuada de los servicios; a un trabajo global y a una unidad de actuaciones profesionales a lo largo de un tiempo. Es decir, a una jurisprudencia que está en función de unos hechos distintos de los que la sentencia ha tenido en cuenta en este caso. La apreciación de la prueba suministrada por las partes acerca de este día inicial del plazo de la prescripción es de la exclusiva soberanía del tribunal de instancia, sin que pueda combatirse con éxito en casación.

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