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martes, 10 de febrero de 2026

Tutela sumaria de la posesión. Interdictos. Actos de perturbación y despojo. Los primeros, que implican una alteración del estado de hecho preexistente, haciendo más gravoso o impidiendo el ejercicio de la posesión, tienen en común que molestan o dificultan la posesión, de ordinario de modo no duradero. Los segundos comportan una mayor intensidad en el agravio posesorio, con pérdida o supresión de la situación de hecho de la posesión.

Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de enero de 2026 (Sentencia: 84/2026, Recurso: 6771/2020, Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN).

[Ver esta resolución completa en Tirant Prime. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/10880959?index=0&searchtype=substring]

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

La demanda que da origen al procedimiento en el que se plantea este recurso se dirige, al amparo del art. 446 del Código Civil (CC), a que se remuevan los obstáculos que, a juicio de los demandantes, perturban el paso y acceso a la finca de su propiedad a través de un patio de los demandados (colocación de unas vallas de baja altura sin cerradura y libre apertura, e instalación de una cámara de grabación y una alarma). La demanda ha sido desestimada en las dos instancias, y los demandantes interponen un recurso extraordinario por infracción procesal y un recurso de casación.

El recurso de casación va a ser estimado solo parcialmente por entender que en este caso la colocación de las vallas es una actuación amparada por las facultades dominicales de los demandados que, si bien puede comportar alguna incomodidad a los demandantes, no les impide el paso en la misma forma en que venían haciéndolo. En cambio, la cámara de grabación y la alarma suponen un control del acceso al patio que es disuasorio del paso, tanto por la vigilancia de los movimientos y de la actividad de los demandantes que conlleva la existencia de una cámara de grabación como por el efecto intimidante de la alarma, lo que permite apreciar que suponen una inquietación o turbación en la posesión que venían disfrutando los demandantes.

Son antecedentes necesarios para la resolución del recurso los siguientes.

1.El 12 de julio de 2017, Hernan y Ambrosio presentaron una demanda contra Eleuterio y Belen por la que interesaban se dictara sentencia «para retener o recobrar la posesión del derecho de paso y acceso a la finca de mis representados sita en la DIRECCION000 de la localidad de Alameda del Valle condenando a Eleuterio y Belen a la retirada de la valla o a facilitar el acceso de carruaje tal y como desde tiempo inmemorial se viene haciendo a la finca propiedad de los demandantes y abstenerse en el futuro de realizar actos que perturben la posición de mis mandantes, y seguido el trámite de ley, por el tribunal se dicte sentencia en la que ratifique dicha retirada con imposición de costas a los demandados».