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domingo, 8 de febrero de 2026

Seguro de responsabilidad civil profesional. Cierre repentino de clínica dental. El perjuicio causado al paciente por la interrupción del tratamiento, como consecuencia del cierre repentino de la clínica dental, sin avisar ni adoptar medidas para su continuidad en otra clínica, está cubierto por la póliza del seguro de responsabilidad civil profesional.

Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2025 (Sentencia: 1948/2025, Recurso: 4105/2021, Ponente: NURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO).

[Ver esta resolución completa en Tirant Prime. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/10862705?index=0&searchtype=substring]

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.-Para la resolución del recurso debemos partir de la siguiente relación de hechos relevantes que han quedado acreditados en la instancia.

i) En marzo de 2015, Don Nazario contrató con Dental Salud 2012, S.L. (en adelante, Dental Salud 2012), cuyo nombre comercial era clínica dental Funnydent, un tratamiento odontológico por un importe de 2.200 euros, que fue financiado en su totalidad. El tratamiento se inició ese mismo mes.

ii) El 28 de enero de 2016, sin haber terminado el tratamiento contratado, la clínica dental Funnydent cerró repentinamente sus instalaciones.

iii) Con posterioridad, Dental Salud 2012 fue declarada en concurso de acreedores.

iv) Meses después, Don Nazario continuó el tratamiento interrumpido en otra clínica dental.

v) Dental Salud 2012 tenía suscrita con Mapfre Seguros de Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. (actualmente Mapfre España, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., en adelante, Mapfre), una póliza de responsabilidad civil que cubría la responsabilidad civil profesional de la clínica.

El objeto del seguro descrito en la póliza es el siguiente:

«El Asegurador garantiza al Asegurado, mediante el abono de la prima estipulada, el pago de las indemnizaciones por las que pueda resultar civilmente responsable conforme a derecho, por daños corporales o materiales y perjuicios ocasionados a terceros (...)».