Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2025 (Sentencia: 1948/2025, Recurso: 4105/2021, Ponente: NURIA AUXILIADORA ORELLANA CANO).
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PRIMERO.- Resumen de antecedentes
1.-Para la resolución del recurso debemos
partir de la siguiente relación de hechos relevantes que han quedado
acreditados en la instancia.
i) En marzo de 2015, Don Nazario contrató con
Dental Salud 2012, S.L. (en adelante, Dental Salud 2012), cuyo nombre comercial
era clínica dental Funnydent, un tratamiento odontológico por un importe de
2.200 euros, que fue financiado en su totalidad. El tratamiento se inició ese
mismo mes.
ii) El 28 de enero de 2016, sin haber
terminado el tratamiento contratado, la clínica dental Funnydent cerró
repentinamente sus instalaciones.
iii) Con posterioridad, Dental Salud 2012 fue
declarada en concurso de acreedores.
iv) Meses después, Don Nazario continuó el
tratamiento interrumpido en otra clínica dental.
v) Dental Salud 2012 tenía suscrita con Mapfre
Seguros de Empresas, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. (actualmente Mapfre
España, Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., en adelante, Mapfre), una póliza
de responsabilidad civil que cubría la responsabilidad civil profesional de la
clínica.
El objeto del seguro descrito en la póliza es
el siguiente:
«El Asegurador garantiza al Asegurado,
mediante el abono de la prima estipulada, el pago de las indemnizaciones por
las que pueda resultar civilmente responsable conforme a derecho, por daños
corporales o materiales y perjuicios ocasionados a terceros (...)».