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sábado, 13 de junio de 2015

Procesal Civil. Aportación de documento con posterioridad a la contestación a la demanda. La exigencia de aportación de documentos con la demanda y la contestación a la demanda solo se ve excepcionada, fuera de los casos del art. 270.1, para los documentos accesorios, encaminados a integrar el proceso probatorio o a combatir las alegaciones de contrario.

Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de mayo de 2015 (D. Rafael Sarazá Jimena).

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TERCERO.- Decisión de la Sala. Aportación de documento con posterioridad a la contestación a la demanda.
1.- La relevancia que, según los recurrentes, tiene el documento en cuestión para la decisión del litigio no solo no justifica que deba ser admitido cuando el demandado lo presenta con posterioridad a la contestación a la demanda, sino que, por el contrario, justifica la exigencia de que se aporte en el momento procesal previsto en el art. 265 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
En la sentencia núm. 737/2014, de 22 de diciembre, hemos declarado que «[s] i el documento constituye un medio de prueba directo y decisivo para la acreditación de los hechos constitutivos de la pretensión del demandante o del demandado, debe necesariamente ser aportado con su demanda o con su contestación, dejando a salvo las salvedades legales que permitan su aportación posterior. Se trata de una exigencia legal que pretende garantizar la defensa de la contraparte y, en última instancia, posibilitar la efectiva contradicción».
Es pacífica la jurisprudencia que afirma que la exigencia de aportación de documentos con la demanda y la contestación a la demanda que se deriva de los arts. 265, 269 y 270 de la Ley de Enjuiciamiento Civil solo se ve excepcionada, fuera de los casos previstos en los tres apartados del art. 270.1, para los documentos accesorios, encaminados a integrar el proceso probatorio o a combatir las alegaciones de contrario. Si los recurrentes afirman que el documento en cuestión es muy importante, ese argumento no justifica que sea admitida su aportación extemporánea, antes al contrario, la excluye.



2.- La Audiencia Provincial no ha considerado encuadrable el supuesto en el art. 270.3º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que permite la aportación del documento tras la demanda o contestación a la demanda en el caso de «[n]o haber sido posible obtener con anterioridad los documentos, medios o instrumentos, por causas que no sean imputables a la parte, siempre que haya hecho oportunamente la designación a que se refiere el apartado 2 del artículo 265, o en su caso, el anuncio al que se refiere el número 4º del apartado primero del artículo 265 de la presente Ley », porque no está justificado que el documento no hubiera podido ser obtenido con anterioridad por causa no imputable a la parte.
Dada la cualidad de los demandados (un periodista y la editora de una revista) y la naturaleza del documento (un diario que podía conseguirse en las hemerotecas), la decisión es razonable y no debe ser cuestionada.

3.- Cuestión distinta es la relevancia que lo relativo a este documento pueda tener para la resolución de las cuestiones planteadas en el recurso de casación. 

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