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martes, 13 de julio de 2010

Civil – P. General. Interpretación de las normas jurídicas. La realidad social, como elemento de interpretación de las normas jurídicas

Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2009.

TERCERO.- El motivo segundo del recurso de casación alega la infracción del artículo 3.1 del Código civil en cuanto la sentencia recurrida no ha tenido en cuenta el contexto y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas las normas. La argumentación que apoya el motivo es que en el momento actual es mucho más importante la edificabilidad que la superficie de un suelo, lo que es cierto, pero lo que no es cierto es que pueda extenderse la aplicación de dicha norma a algo que no está previsto; quizá debería estarlo, pero mientras no se reforme, no lo está.
La realidad social, como elemento de interpretación de las normas jurídicas, es el que más ha contribuido a la evolución en la aplicación de las mismas y tiene especial importancia al analizar la realidad del momento actual, tan distinto al de finales del siglo XIX, y evitar que la norma vaya contra ella. Sin embargo, como dice la sentencia de 26 de febrero de 2004, este elemento"no puede tergiversar la Ley, cambiarle su sentido o darle una aplicación arbitraria" y tal como decía la de 18 de diciembre de 1997"no supone la justificación del arbitrio judicial ni una interpretación laxa de las normas y, desde luego, excluye que se orille la aplicación de la norma vigente al caso concreto".
En el caso presente, no cabe, basándose en este elemento de interpretación de la norma, aplicarla al caso que no está contemplado, ni cabe incardinarlo en las previsiones concretas y detalladas que hace, no traspolables, sin más, al tema que aquí se ventila. Por ello, el motivo también se desestima.

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