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lunes, 1 de noviembre de 2010

Civil - Obligaciones. Responsabilidad Civil. Circulación de Vehículos de Motor. Daños. Indemnización. Baremo aplicable.

Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de octubre de 2010 (D. JUAN ANTONIO XIOL RIOS).
SEXTO.- Consideración de la indemnización por daños corporales como deuda de valor con arreglo al valor del punto en el momento del alta definitiva.
A) Las SSTS de 17 de abril de 2007, del Pleno de esta Sala (SSTS 429/2007 y 430/2007) han sentado como doctrina jurisprudencial «que los daños sufridos en un accidente de circulación quedan fijados de acuerdo con el régimen legal vigente el momento de la producción del hecho que ocasiona el daño, y deben ser económicamente valorados, a efectos de determinar el importe de la indemnización procedente, al momento en que se produce el alta definitiva del perjudicado».
La doctrina sentada por estas sentencias ha sido aplicada posteriormente por las SSTS 9 de julio de 2008, RC nº 1927/02, 10 de julio de 2008, RC nº 1634/02, 10 de julio de 2008, RC n.º 2541/03, 23 de julio de 2008, RC n.º 1793/04, 18 de septiembre de 2008, RC n.º 838/04, 30 de octubre de 2008, RC n.º 296/04, todas ellas citadas en la más reciente de 18 de junio de 2009, RC n.º 2775/2004, y en las de 9 de marzo de 2010, RC n.º 456/2006 y 5 de mayo de 2010, RC n.º 556/2006.

B) En virtud de la doctrina expuesta, que ahora se reitera, debe estimarse fundado el recurso de casación ya que la solución adoptada por la AP, de estar a la fecha del accidente tanto para determinar el sistema de valoración aplicable como para cuantificar los daños que resulten de la aplicación del mismo, es contraria a la Jurisprudencia a la que se ha hecho referencia. La cuantificación económica de los puntos que corresponden según el sistema de valoración aplicable en el momento del accidente ha de hacerse con arreglo a la actualización vigente a la fecha en que se consolidaron las lesiones y secuelas, esto es, la vigente para el año en que se produjo el alta definitiva, lo cual, según los hechos probados, tuvo lugar el 13 de Marzo de 2.003, que fue cuando finalizó el tratamiento rehabilitador prescrito.

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