Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

lunes, 29 de noviembre de 2010

Penal - P. General - P. Especial. Simulación de delito. Tentativa.

Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2010 (D. ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO).
TERCERO. El tercer motivo lo dedica la defensa a denunciar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia, por el cauce de los arts. 852 de la LECr., 5.4 de la LOPJ y 24 de la CE, y también cuestiona la aplicación del art. 457 del C. Penal, en el que se regula el tipo pena de la simulación de delito.
Aduce el recurrente que su denuncia ante la Guardia Civil de la desaparición de las palas descargadoras no generó actuación procesal alguna, por lo que no se habría consumado el delito imputado, circunstancia que debería haber determinado la absolución.
Pues bien, a ese argumento le ha respondido la Audiencia reduciendo la tipificación delictiva a una mera tentativa de simulación de delito, precisamente por la falta de consumación que el recurrente refiere.

Se ajusta así la sentencia recurrida a la jurisprudencia de esta Sala, que considera la simulación de delito como un tipo penal de resultado, que aparece constituido por la actuación procesal subsiguiente, de suerte que en el ámbito de la ejecución se admite la tentativa en aquellos casos en los que la "notitia criminis" o denuncia simulada no llega a producir una actuación procesal. Este elemento del tipo ya no se estima, pues, como una condición objetiva de punibilidad sino como el resultado de la acción típica (SSTS. 1916/2002, de 9 de enero de 2003; y 252/2008, de 22 de mayo).
De otra parte, niega que fuera falso el contenido de la denuncia, alegando que realmente le desaparecieron las palas descargadoras y cuando las recuperó cursó los respectivos telegramas a la Guardia Civil, a la entidad arrendataria de las máquinas y a las compañías de seguros.
Los razonamientos del acusado carecen de entidad convictiva alguna. En lo que atañe a la veracidad del contenido de la denuncia, esta Sala se remite a los argumentos probatorios expuestos con respecto al delito de apropiación indebida de la maquinaria, y en concreto a la forma y el estado en que fueron recuperadas.

No hay comentarios:

Publicar un comentario