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miércoles, 15 de diciembre de 2010

Civil - Familia. Crisis matrimoniales. Efectos. Régimen de visitas de los hijos. Larga distancia entre el lugar de residencia del progenitor y la de sus hijos. Reducción de fines de semana y ampliación de los periodos vacacionales. Gastos de desplazamiento.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada (s. 5ª) de 2 de julio de 2010 (D. JOSE MALDONADO MARTINEZ).
CUARTO.- (...) hay que señalar que el régimen de visitas es el contemplado en el auto de medidas provisionales que se confirma en la sentencia recurrida. En dicho auto se sigue un régimen reducido de un fin de semana al mes en cuanto a las visitas ordinarias, dada la distancia entre el lugar de residencia del progenitor y la de sus hijos, y compensándolo con mayor tiempo en las vacaciones, y como consecuencia accesoria que las visitas ordinarias se llevaran a cabo en el pueblo o lugar de residencia de los menores en tanto las extraordinarias, el progenitor se desplazara a la residencia de los menores para la recogida, en tanto la entrega la efectuara el progenitor en la suya, con el correspondiente desplazamiento de la madre a dicho lugar.
La disconformidad de la impugnante se plantea en cuanto al amplio régimen vacacional y en cuanto a los gastos de desplazamiento para la recogida en los periodos vacacionales. En cuanto a aquella cuestión, las sentencias de esta Sala de 19 de Enero de 2.007, 16 de Mayo de 2.008 y 25 de Septiembre de 2.009, señalaban que el régimen de comunicación y estancia debe sufrir las necesarias adaptaciones cuando se producen situaciones especiales, cómo ocurre en aquellos casos -como el de autos- en que los progenitores residen en ciudades alejadas, pero sin que tales situaciones afecten sensiblemente a los vínculos del menor con sus progenitores y sus familias extensas. Así la jurisprudencia no ha considerado conveniente otorgar todas las vacaciones al progenitor no custodio (Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 29 de Junio de 2.001), pero sí reducir el régimen de fines de semana a uno al mes (Sentencias de la Audiencia Provincial de Tarragona de 4 de Febrero de 2.004 y de Las Palmas de 27 de febrero de 2.007) o conferir un mayor periodo vacacional en verano (Sentencia de la A.P. de Murcia de 5 de Marzo de 2.007). Se trata pues de valorar las circunstancias concurrentes para fijar un régimen que salvaguarde el interés del menor que, en estos casos, atiende fundamentalmente a mantener la relación con ambos progenitores y con el acervo afectivo, emocional y cultural que ambos representan para el menor en esta delicada fase de formación de su personalidad. Por tanto, dado que entre Granada y Gerona hay considerable distancia, parece conforme a dichos criterios el régimen acordado, reduciendo el régimen ordinario de fines de semana y ampliando el de las vacaciones que, por otra parte, dejan suficiente tiempo para que una parte de las mismas pueda tenerlas la progenitora habida cuenta que a efectos de vacaciones de verano se ha tenido en cuenta solo los meses de julio y agosto, confiriendo al progenitor mes y medio y quedado el otro medio mes y el resto de las vacaciones para la progenitora.


En cuanto a la cuestión del coste del desplazamiento de la progenitora a recoger a los menores en los periodos vacacionales del lugar de residencia del progenitor, ha de partirse de la circunstancia de que el régimen de visitas se otorga en interés del menor, de modo que no se trata tanto de que el padre disfrute de la compañía de sus menores hijos, sino que estos cuenten con las atenciones y cuidados del progenitor no custodio y con las referencias personales, sociales y culturales de este, para el mejor desarrollo de su personalidad, de modo que el alejamiento espacial de los interesados debe asumirse como una carga de ambos progenitores en interés de los menores, resolviéndose la cuestión planteada atendiendo a las circunstancias concurrentes y, fundamentalmente, al numero de viajes y circunstancias económicas de los progenitores. Teniendo en cuenta que las visitas mensuales son a cargo del progenitor y que nada se dice de que se suspenda la obligación de alimentos durante los periodos vacacionales, parece razonable que se distribuya entre ambos progenitores el costo del desplazamiento para la recogida del menor en las vacaciones, por lo que el recurso debe ser desestimado en este punto.
[Ver: CENDOJ Base de Datos de Jurisprudencia (TSJ, AP y JM)]  

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