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jueves, 20 de enero de 2011

Penal - P. General. Atenuantes. Reparación del daño causado.

Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2010 (D. FRANCISCO MONTERDE FERRER).
SÉPTIMO.- El motivo séptimo se articula por infracción de ley, al amparo del art. 849.1 LECr., al haberse infringido por inaplicación el art. 21.5, en relación con el 2 1. 6 CP.
1. Reclama la declarante la aplicación de la atenuante analógica de reparación del daño, en cuanto que reconoció que parte de la droga era para su consumo, y explicó a la Policía de quién era el resto, así como autorizó la entrada y registro en su domicilio.
2. La expresión "reparación simbólica" ha sido acogida por alguna resolución de esta Sala, para referirse a la conducta del acusado que realiza "un actus contrarius de reconocimiento de la norma vulnerada y contribuye activamente al restablecimeinto de la confianza en la vigencia de la misma" (STS de 23-12-2005). Para servir de base a la apreciación de la atenuante requiere una cooperación verdaderamente eficaz, reparadora de los "perjuicios" ocasionados con la comisión del delito (STS de 8-4-2008) En nuestro caso, el factum que ha de ser tenido en cuenta en un motivo por infracción de ley, no contiene elemento alguno que pueda servir de soporte a la atenuante pretendida. Y, antes al contrario, en el fundamento jurídico cuarto, el Tribunal de instancia rechaza su aplicación explicando que, "en cuanto a la analógica del art. 21.6 en relación al art. 21.4 CP de colaboración con la Administración de Justicia, también debe denegarse pues sus incriminaciones contra los hermanos Cornelio y Jenaro no tienen base alguna, y el reconocimiento de los hechos ha sido siempre parcial, reconociendo sólo ser propietaria de sólo 400 gramos de hachís, negando que las armas y munición fueran suyas, cuando ya la Policía le había efectuado la inspección de la panadería y había encontrado los casi 4 kilos de hachís detrás del mostrador de la misma. Tampoco ve este Tribunal ninguna reparación del daño a la víctima, pues en los delitos cometidos por ella no se ha causado daño a ninguna víctima concreta.
Por lo expuesto, el motivo a de ser desestimado.

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