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viernes, 25 de marzo de 2011

Civil - Obligaciones. Indemnización por lesiones sufridas en accidente de circulación. Prescripción de la acción por responsabilidad extracontractual. Dies a quo para el inicio del cómputo.

Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2010.

TERCERO.- Día inicial del plazo de prescripción.
A) La jurisprudencia declara constantemente (STS de 27 de mayo de 2009, RC nº 2933/2003) que la determinación del dies a quo [día inicial] para el cómputo del plazo de prescripción de las acciones es función que corresponde en principio a la Sala de instancia, y que su decisión al respecto, estrechamente ligada a la apreciación de los hechos, es cuestión perteneciente al juicio fáctico, no revisable en casación, salvo cuando se halla en juego la correcta aplicación e interpretación de la normativa y jurisprudencia aplicables.
Esta Sala tiene declarado que la prescripción de la acción para reclamar por secuelas se inicia con la determinación de su alcance o de los defectos permanentes originados, pues hasta que no se determina ese alcance no puede reclamarse por ellas (SSTS de 20 de mayo de 2009, 14 de julio de 2008 y 13 de julio de 2003). El conocimiento del daño sufrido que ha de determinar el comienzo del plazo de prescripción lo tiene el perjudicado al producirse el alta, en la medida que en esta fecha se declaran estabilizadas las lesiones y se concretan las secuelas o, lo que es igual, se determina en toda su dimensión el daño personal y los conceptos indemnizables (SSTS, de Pleno, de 17 de abril de 2007, RC nº 2908/2001 y de 17 de abril de 2007, RC nº 2598/2002, así como SSTS de 7 de mayo de 2009, RC nº 220/2005; 9 de julio de 2008, RC nº 1927/2002; de 10 de julio 2008, RC nº 1634/2002; de 10 de julio de 2008, RC nº 2541/2003; de 23 de julio de 2008, RC nº 1793/2004; de 18 de septiembre de 2008, RC nº 838/2004 y de 30 de octubre de 2008, RC nº 296/2004, las cuales, al referirse a la distinción entre sistema legal aplicable para la determinación del daño y cuantificación económica del mismo refrendan el criterio de que el daño queda concretado, como regla general, con el alta médica, y que esto obliga a valorarlo con arreglo a las cuantías actualizadas vigentes para todo el año en que ésta se produjo).

B) En el caso de autos la sentencia recurrida hace coincidir el comienzo del plazo de prescripción con el momento de estabilización de las lesiones, puesto que no se da la situación fáctica que, de concurrir, y según la doctrina invocada por la parte recurrente, permitiría situar el día inicial del cómputo más allá de la fecha de sanidad (en concreto, en la fecha en que se le retiró el material de osteosíntesis).
El daño personal cuyo resarcimiento se pretende en la demanda, comprensivo del periodo de incapacidad y de las secuelas, quedó determinado en toda su extensión el 24 de febrero de 2000 (cuando, según el informe pericial de la parte actora, las fracturas derivadas del accidente estaban consolidadas y el paciente fue autorizado para realizar una vida normal) por ser entonces cuando se agotó el tratamiento médico prescrito en atención al tipo de lesiones sufridas, y quedaron concretadas las secuelas, inclusive la consistente en que el paciente fuera portador de material de osteosíntesis en el fémur izquierdo, la cual, al no ser susceptible de curación o mejora mediante tratamiento ulterior, permitía ya valorar en toda su dimensión con arreglo al sistema legal de valoración de los daños personales incluido en el Anexo de la Disposición Adicional 8.ª de la Ley 30/95 de 8 de noviembre.

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