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domingo, 20 de marzo de 2011

Penal – P. Especial. Tráfico de drogas. No se requiere como elemento del tipo el que el transporte se realice por cuenta de un tercero ni que se lleve a cabo a cambio de dinero.

Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2011.

PRIMERO.- El recurrente ha sido condenado como autor de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas que causan grave daño a al salud a la pena de seis años y un día de prisión y multa.
Contra la sentencia interpone recurso de casación. En el primer motivo, al amparo del artículo 852 de la LECrim denuncia vulneración del artículo 24 de la Constitución. Argumenta que no se sabe a qué persona iba destinada la cocaína y no puede hablarse de una contraprestación económica inexistente, pues estos aspectos no están acreditados y su consideración de hechos probados podría acarrear indefensión al recurrente.
1. En la sentencia impugnada se declara probado que el recurrente, de acuerdo con otra persona, transportaban en el interior de sus organismos la cantidad de 611,9 gramos de cocaína, (479,42 gramos de cocaína pura) que iban a entregar en Sevilla a una persona a cambio de una contraprestación económica.
El delito contra la salud pública por tráfico de drogas no requiere como elemento del tipo el que el transporte se realice por cuenta de un tercero ni que se lleve a cabo a cambio de dinero. Lo que exige es un acto de favorecimiento del tráfico ilegal, que, sin duda, tiene lugar cuando se posee o transporta la droga con ánimo de entregarla a terceras personas.
2. En el caso, las afirmaciones fácticas que se combaten en el motivo vienen acreditadas, según se recoge en la sentencia, por el reconocimiento de los hechos efectuado en esos términos por los dos acusados, por lo que ninguna indefensión se causa al recurrente al considerar probado lo que él mismo relata al prestar declaración.
El motivo se desestima.

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