Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

miércoles, 16 de marzo de 2011

Penal – P. General. Acumulación de condenas. Conexidad delictual .

Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 2011.

Primero.- Por auto de 23 de Febrero de 2010 de la Sección VII de la Audiencia Provincial de Alicante se desestimó la petición de acumulación de condenas efectuada por la interna Serafina.
Contra esta resolución se formalizó recurso de casación por la representación de la interna quien lo formalizó a través de dos motivos, a cuyo estudio pasamos seguidamente.
Segundo.- El primer motivo, por la vía de la vulneración de derechos constitucionales denuncia violación del derecho a la tutela judicial efectiva.
La recurrente anuda tal violación a que el auto denegatorio de la acumulación adolece de defectos que abonan, inexcusablemente, su nulidad ya que se ha resuelto negativamente su petición, desconociendo en su totalidad los datos fácticos imprescindibles para justificar o no la respuesta dada, y por tanto con olvido de las concretas e insubsanables exigencias que se contienen en el art. 988 de la LECriminal que exige la incorporación al expediente no solo de la hoja histórico-penal, sino también el testimonio de todas las sentencias sobre las que podría operar la acumulación solicitada.
El Ministerio Fiscal apoya el motivo, y solicita la nulidad del auto y su devolución al Tribunal de procedencia para la subsanación correspondiente.
El motivo debe prosperar indudablemente.
Es reiterada y constante la doctrina de esta Sala --SSTS de 9 de Octubre de 1988; 571/2004 y 1259/2009 --, que tiene establecido que a los efectos de no causar indefensión a la parte que insta el expediente de acumulación y porque en definitiva, toda resolución judicial debe ser fundada, no por un mero requisito formal sino como consecuencia de la naturaleza racional del enjuiciamiento, y además, en obediencia a lo establecido en el art. 988 LECriminal, que en todos los expedientes de acumulación de condena, además de la hoja histórico-penal, deben unirse testimonio de todas las sentencias cuyas condenas pretenden acumularse, y que como consecuencia de ello, en la resolución judicial se hagan constar todos y cada uno de los datos imprescindibles para resolver sobre lo peticionado. Por ello, los datos que deben hacerse constar en el auto son los siguientes: a) fecha de la sentencia, b) naturaleza del delito, c) pena impuesta y d) fecha de ocurrencia de los hechos enjuiciados. El dato de la firmeza de la sentencia no es exigible, de acuerdo con el Pleno no Jurisdiccional de Sala de 29 de Noviembre de 2005.
Solo con la existencia en el auto de estos datos, se podrá, fundadamente, resolver sobre la conexidad delictual, incluso con el criterio flexible que sobre este requisito tiene esta Sala, que lo ha dejado reducido a un mero requisito temporal, y singularmente para resolver los límites existentes para la acumulación.
Tales límites son, como se sabe, dos: a) No cabrá la acumulación a la ejecutoria en la que se solicite la misma, cuando los delitos anteriores estuviesen ya sentenciados cuando se cometió el delito que da lugar a la Ejecutoria en la que se solicita la acumulación y b) Tampoco cabrá la acumulación respecto de los delitos cometidos después de la sentencia cuya Ejecutoria determina la acumulación.
En el supuesto a), es claro que si los delitos anteriores fueron ya sentenciados, es claro que no pudieron enjuiciarse conjuntamente con la causa que determina la acumulación.
En el supuesto b), es igualmente claro que los delitos cometidos después de la sentencia que determina la acumulación, tampoco pudieron enjuiciarse conjuntamente, además del sentido de impunidad que produciría la tesis contraria.
Pues bien, para efectuar las comprobaciones correspondientes es del todo punto necesario que consten los datos antes citados.
Procede la estimación del motivo en la medida que el auto recurrido omite todos los datos correspondientes a las sentencias cuyas condenas interesó la recurrente se acumularan.
En efecto, el f.jdco. primero se limita a recoger la doctrina de esta Sala al respecto, y luego, por toda valoración fáctica se nos dice: "....En el presente caso, y conforme con lo manifestado por el Ministerio Fiscal en su informe no procede la acumulación solicitada por la penada, por cuanto los hechos de la sentencia dictada por esta Sala en el año 2009 ocurrieron con posterioridad a la firmeza de las restantes sentencias, lo que impide su acumulación....".
Este párrafo tiene una clara naturaleza conclusiva, pero ausente los datos concretos de las "restantes sentencias", tal párrafo solo es exponente de la decisión sin base fáctica.
Por lo demás, hay que tener en cuenta que de acuerdo con el Pleno no Jurisdiccional de Sala de 29 de Noviembre de 2005, no es preciso el dato de la firmeza de las sentencias.
Procede la estimación del motivo y su devolución al Tribunal de procedencia a fin de que se proceda a dictar nueva resolución con subsanación de los defectos observados.

No hay comentarios:

Publicar un comentario