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martes, 29 de marzo de 2011

Penal – P. General. Pena de multa. Cuantía de la cuota de la pena de multa.

Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2011.

TERCERO.- El último motivo invoca también ordinaria infracción de ley por indebida aplicación del art. 50.5 del CP. Estima el recurrente que la cuantía de la multa impuesta al acusado no obedece a sus circunstancias económicas ni laborales concretas, solicitando por ello que se rebaje la cuota a 6 euros al día.
Como ha señalado esta misma Sala en numerosas ocasiones, la cuantía de la cuota de la pena de multa deberá en todo caso, y a riesgo de quedar de otro modo en la más completa inaplicación el apartado cinco del artículo 50 del Código Penal, en cuanto a las exigencias que establece, fundamentarse en alguno de los siguientes extremos: a) la acreditada situación económica concreta del sancionado, con apoyo expreso en la correspondiente pieza de responsabilidad civil; b) alguna circunstancia específicamente reveladora de una determinada capacidad económica; c) cuando menos, algún dato que el juzgador de instancia, desde la apreciación que le permite su inmediación de juicio, ponga de relieve, con argumentos racionalmente aceptables la motivación de su decisión al respecto; o d) en todo caso, incluso la posibilidad de que el tribunal «ad quem» vislumbre, con los datos que se ofrezcan en el procedimiento, que la cuantía aplicada no aparece como desproporcionada, al no resultar excesiva dado su importe, situado con proximidad al límite legal mínimo, y toda vez que no pueda considerarse al condenado carente de todo tipo de ingresos (cfr. SSTS 996/2007, 1111/2006, 711/2006, 146/2006, 49/2005 y 1035/2002).
La aplicación de la doctrina expuesta conduce a la desestimación de las pretensiones del recurrente.
El Tribunal ha fijado una cuota de quince euros, cantidad ésta que se estima proporcionada valorando, por un lado, que, como se recoge en la sentencia dictada, las circunstancias concretas del caso dada la edad del menor, justifican que la pena se imponga en su mitad superior, y el hecho de que la cuantía de la cuota diaria se cifre en 15 euros deriva de que el acusado es titular de un inmueble y ha prestado una fianza de 10.000 euros que indican su capacidad económica. Por otra parte, la cuota diaria de multa impuesta, pudiendo establecerse desde los 2 a los 400 euros, se ha establecido en un tramo inferior de la cuantía posible (no llega al 5% de la cantidad máxima); por lo que, de acuerdo con la doctrina expuesta, la fijación de tal cuota no puede tacharse, en modo alguno, de desproporcionada o no ajustada a las previsiones legales.

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