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lunes, 18 de abril de 2011

Penal – P. General. Atenuante de estado de necesidad.

Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2011.

SEGUNDO.- En el segundo motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción del artículo 21.4 y 21.5 del Código Penal, en relación al recurrente Ángel.
Con carácter subsidiario, se dice que dada la condición de irregular en España del acusado Ángel, personas de su país se aprovecharon de esa circunstancia y de su necesidad de obtener ingresos que le permitieran subsistir en España y por ello fue obligado a hacer de correo con la sustancia estupefaciente dado su estado de necesidad, por lo que debe apreciarse esa circunstancia atenuante.
La Jurisprudencia de esta Sala, como son exponentes las Sentencias 836/2010, de 4 de octubre y 641/2002, de 18 de abril, se ha ocupado en numerosas ocasiones de la posible aplicación del estado de necesidad, ya se considere causa de justificación o de inculpabilidad, según que el conflicto sea entre bienes desiguales con sacrificio del menor o iguales cuando se trata de equivalentes, al delito de tráfico de sustancias estupefacientes, manteniendo una línea constante, sobre todo cuando se trata de las llamadas " drogas duras ", como es el caso de la cocaína intervenida, en el sentido de rechazar la eximente completa o incompleta por entender que este delito constituye actualmente uno de los más graves males sociales por las fatales consecuencias que desencadena, con un amplio espectro negativo en las personas afectadas y en sus familias, representando, como señala la Convención de Viena de 20/12/88, suscrita por España, " una grave amenaza para la salud y bienestar de los seres humanos libres y menoscabando las bases económicas, culturales y políticas de la sociedad " (ver por todas S.T.S. 278/01, de 22/2), y ello en relación con la exigencia normativa del artículo 20.5.1 C.P. según el cual el mal causado no debe ser mayor que el que se trate de evitar.
La situación de irregular en España y la alegada necesidad de obtener dinero no puede sustentar un estado de necesidad que le compeliese a realizar un viaje a Mali con el fin de traer a España importantes cantidades de cocaína, atendida la gravedad de la conducta delictiva realizada y los medios utilizados para lograr que esa sustancia estupefaciente estuviese a disposición de los consumidores.
El motivo carece de todo fundamento y debe ser desestimado.

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