Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de marzo de 2011.
CUARTO.- Actos de comunicación por edictos.
A) No cabe prescindir de la llamada a juicio en forma personal cuando existe una posibilidad directa o indirecta de localizar al interesado y hacerle llegar el contenido del acto de comunicación (SSTS 19 de febrero de 1998, PR n.º 497 / 1997, 30 de junio de 2010, PR n.º 55/2004, 25 de noviembre de 2010, PR n.º 9/2005).
De acuerdo con estos criterios, la jurisprudencia de esta Sala en atención a la norma del artículo. 24.1 CE -que veda cualquier forma de indefensión- ha venido otorgando relevancia a la circunstancias de que no se intentara el acto de comunicación en un domicilio que podía conocerse mediante el empleo de una normal diligencia (SSTS de 3 de octubre de 1995, 15 de abril de 1996, 26 de febrero de 2002 y SSTC 186/1991, de 3 de octubre, 301/1993, de 21 de octubre, 15/1996, de 30 de enero, 42/2001, de 12 de febrero).
B) Esta doctrina se ajusta a las exigencias del artículo 156 LEC. Este precepto, en concordancia con el artículo 164 LEC, impone la práctica de diligencias de averiguación del domicilio del demandado cuando el demandante alega su desconocimiento, contempla sin limitaciones la posibilidad de que el órgano judicial se dirija a entidades públicas y privadas y limita la comunicación mediante edictos a los supuestos en los que resultaren infructuosas las averiguaciones.
La razón de las exigencias impuestas por la LEC a los actos de comunicación está en que el destinatario del acto tenga oportuna noticia del proceso para que pueda adoptar la conducta procesal que estime convenirle (STS de 25 de junio de 2008, RC n.º 1599 / 2001), pues la indefensión consiste en la privación o limitación no imputable al justiciable de cualesquiera medios legítimos de defensa de la propia posición dentro del proceso, y la hay siempre que falte una plena posibilidad de contradicción (SSTC 64/1986, de 21 de mayo; 98/1987, de 10 de junio; 26/1993, de 25 de enero; 1101/2001, de 23 de abril; 143/2001, de 14 de junio, etc.).
Los criterios expuestos se ajustan a la noción de «proceso equitativo», a que se refiere el TEDH, garantizada por el artículo 6.1 del Convenio, que integra el respeto a la igualdad de medios de defensa que, en materia civil, implica principalmente la obligación de ofrecer a cada parte una posibilidad razonable de presentar su causa, por lo que corresponde a las autoridades nacionales velar, en cada caso, por el respeto de las condiciones de un proceso equitativo (SSTEDH 27 de octubre de 1993, caso Dombo Beheer B.V. contra Países Bajos, 29 de mayo de 1997, caso Georgiadis contra Grecia, 6 de octubre de 2009, caso Almeida Santos contra Portugal).
C) Los motivos deben ser estimados por los siguientes razonamientos: (a) el emplazamiento por edictos de los desconocidos herederos demandados se efectuó sin intentar averiguación previa alguna sobre su identidad y domicilio, aunque con la demanda se aportaron datos que podían abrir una vía de localización, como los son el último domicilio de los fallecidos y sus datos personales obrantes en las certificaciones de defunción que ofrecían la posibilidad de, coordinando adecuadamente la petición de información a Registros y Organismos, identificar a los posibles herederos y sus domicilios, (b) las diligencias de averiguación pudieron ser solicitadas por la entidad demandante o acordadas de oficio en la fase inicial del litigio, (c) no hay datos objetivos en el proceso que permitan afirmar que los herederos finalmente comparecidos tuvieran conocimiento de la interposición de la demanda, (d) los hechos relatados por la parte recurrida en los que se basa para afirmar que los herederos debía tener conocimiento del proceso no son más que conjeturas y, además, algunos de estos hechos lo que demuestran es que estuvo al alcance de la parte recurrida solicitar la práctica de diligencias de averiguación, por lo que no ha quedado suficientemente acreditado -carga que corresponde a la parte recurrida- que fueron los herederos demandados los que, con conocimiento extrajudicial del litigio, se colocaron en situación de indefensión, (e) no se intentó en la fase inicial del proceso un requerimiento a las partes para que facilitaran posibles datos relativos a los desconocidos herederos que hicieran posible el emplazamiento por los medios ordinarios; intentada tras la sentencia de segunda instancia, dio resultado de forma inmediata, lo que pone de manifiesto que la ausencia de los herederos demandados no les es imputable a éstos, y (f) carecen de consistencia las alegaciones de la parte recurrida sobre la peculiaridades derivadas de la presentación de una demanda contra una herencia yacente pues, aunque sea una masa patrimonial, se ha de intentar la localización de quien pueda ostentar su representación en juicio.