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martes, 24 de mayo de 2011

Penal – P. Especial. Delito de allanamiento de morada.

Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de abril de 2011.

Tercero.- El segundo motivo, por el mismo cauce que el anterior, cuestiona el delito de allanamiento de morada por estimar que no concurre el dolo específico de cometerlo, ya que lo apetecido era solo el ataque a Leonor, y además, la vivienda tenía la puerta abierta.
El motivo debe ser igualmente rechazado, en primer lugar el delito de allanamiento solo exige que vertebra alrededor del dolo genérico de entrar y permanecer en morada ajena contra la voluntad del dueño, sin exigirse la presencia de otro elemento subjetivo del injusto adicional, y ello porque la vivienda constituye el espacio de privacidad más íntimo de la persona, allí donde la persona y su familia vive su intimidad al resguardo de los usos y convencionalismos sociales, por lo que nadie puede invadir ese escenario sin el consentimiento del morador.
En el presente caso, es claro que el recurrente por dos veces penetró en la vivienda del padre de Leonor en la noche del día 29 de Marzo, y lo hizo sin consentimiento, contra la oposición y en la segunda ocasión de modo subrepticio pues estaba Leonor durmiendo. Que la intención que animara la acción de Lucas fuese la de lesionar no borra ni subsume el allanamiento en las lesiones. Se está ante un concurso real de delitos como así lo calificó el Tribunal de instancia, con bienes jurídicos distintos.
Procede la desestimación del motivo.

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