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viernes, 22 de julio de 2011

Penal – P. General – P. Especial. Homicidio. Agravante de alevosía. No se aprecia.

Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2011.

SEGUNDO.- En el segundo motivo del recurso, formalizado al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se invoca infracción, por aplicación indebida de los artículos 138 y 16 y por falta de aplicación del artículo 139.1, en relación a los artículo 16 y 62, todos del Código Penal.
Se alega, en defensa del motivo, que concurren los presupuestos necesarios para la apreciación de la alevosía, tanto de la alevosía proditoria como de alevosía por desvalimiento por lo que los hechos deber ser calificados de asesinato.
Tiene declarado esta Sala, como es exponente la Sentencia 926/2008, de 30 de diciembre, que la jurisprudencia ha sido reiterada en el sentido de apreciar la circunstancia de alevosía cuando el ataque a la vida o integridad física del individuo se efectúa con aprovechamiento del desvalimiento o indefensión del ofendido, hallándose el mismo enfermo, durmiendo, embriagado, narcotizado o en situación semejante (Cfr. sentencias de 5 de marzo de 1.980, 31 de mayo de 1.983, 16 de mayo, 31 de octubre y 23 de diciembre de 1.985, 13 de junio de 1.986 y 30 de septiembre de 1.987, 24/10/90).
Y es asimismo doctrina de esta Sala que la esencia de la alevosía radica en la inexistencia de posibilidades de defensa por parte de la persona atacada (Cfr. Sentencia 713/2008, de 13 de noviembre) y que la consistente en el aprovechamiento de una especial situación de desvalimiento supone que la víctima está indefensa por su propia condición (niños, ciegos, ancianos, o personas inválidas) o por hallarse accidentalmente privada de aptitud para defenderse (dormida, drogada o ebria en la fase letárgica o comatosa).
El Tribunal de instancia rechaza la alevosía señalando que el acusado, al sujetar a la víctima con un brazo y una mano por la cintura, la despertó y pudo iniciar una acción de defensa a la agresión de su marido y ciertamente, por motivos que no responden a la lógica de una agresión que se pretende alevosa, el acusado provocó con su acción que la víctima se despertase y pudiese rechazar un ataque que hubiera podido acabar con su vida, como igualmente se defendió de reiteradas agresiones que perseguían ese mismo fin.
Por todo ello queda bien patente el ánimo homicida pero no puede apreciarse la agravante de alevosía que se postula por la acusación particular recurrente.
El motivo debe ser desestimado.

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