Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

domingo, 21 de agosto de 2011

Civil - Obligaciones. Cláusulas penales. No cabe la moderación de la cláusula penal prevista en el art. 1154 CC en caso de incumplimiento parcial o irregular de la obligación principal cuando tal incumplimiento parcial sea precisamente el contemplado en el contrato como presupuesto de la pena, como sucede con las cláusulas penales por retraso en la entrega de una obra.

Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de julio de 2011.

QUINTO.- El motivo cuarto se funda en infracción del art. 1154 CC y de la jurisprudencia de esta Sala sobre la estipulación penal moratoria por haber procedido el tribunal sentenciador a moderar la cláusula penal por retraso contenida en el contrato litigioso rebajándola de 1200 euros diarios a 500 euros diarios.
Se estima este motivo porque ciertamente, como se alega en el mismo, la jurisprudencia de esta Sala no admite la moderación de la cláusula penal en caso de incumplimiento parcial o irregular de la obligación principal cuando tal incumplimiento parcial sea precisamente el contemplado en el contrato como presupuesto de la pena (STS 1-10-10 en rec. 633/06, con cita de las SSTS 13-2-08 en rec. 5570/00 y 14-6-06 en rec. 3892/99), lo que se traduce, aplicado a las cláusulas penales por retraso en la entrega de una obra, usualmente denominadas "moratorias", en que no quepa reducir el importe de la pena libremente acordado entre las partes (SSTS 7-11-06 en rec. 5309/99 y 27-2-02 en rec. 2791/96 entre otras muchas).
En consecuencia la sentencia impugnada infringió la norma citada en el motivo según viene siendo interpretada por la jurisprudencia de esta Sala, sin que sea posible, dado que la contratista Gasificación no apeló en su día contra la aplicación de la cláusula penal por la sentencia de primera instancia ni tampoco ha recurrido en casación contra la de apelación que la confirmó, plantearse una eventual influencia del aumento de obra consentido por la hoy recurrente sobre la cláusula penal de que se trata.

No hay comentarios:

Publicar un comentario