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miércoles, 31 de agosto de 2011

Civil – Obligaciones. Valoración de los daños y perjuicios causados a personas en accidente de circulación. Interpretación del sistema de baremos previsto en la Ley 30/1995.

Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2011. (1.006)

QUINTO.- En el primero se alega la infracción del artículo 2.3 del Código Civil por vulnerar el principio de irretroactividad al aplicar la Ley 34/2003 que no estaba vigente en la fecha del siniestro, y ello por cuanto la Ley 30/1995 no contiene una regla expresa de no computar doblemente una misma secuela o sus efectos.
Se desestima.
Cierto es que la disposición final tercera Ley 34/2.003 se limita a declarar su entrada en vigor al día siguiente de su publicación sin establecer régimen retroactivo alguno por lo que el Baremo para valoración de los daños personales y económicos está sujeto al principio de irretroactividad establecido en el artículo 2-3 del C.C, lo que impide su aplicación a los hechos de la circulación ocurridos antes de su entrada en vigor. La seguridad jurídica, principio inspirador del ordenamiento de plasmación constitucional (art. 9.3 CE), exige el conocimiento previo de la norma que va a aplicarse a una determinada situación jurídica, de manera que las situaciones y relaciones jurídicas se rigen por la vigente al tiempo en que aquellas acontecen o se producen. Certeza, predecibilidad y confianza en el ordenamiento vigente son exigencias por razón de la seguridad jurídica, que, de acuerdo con el viejo axioma "tempus regit actum", conducen a establecer al principio general de que las normas son por regla general irretroactivas salvo que excepcionalmente en ellas se diga lo contrario (SSTS 16 enero 1963, 22 diciembre 1978, 19 octubre 1982, 25 mayo 1995, 20 de abril 2009).
Ahora bien el hecho de que la Ley 30/1995, aplicable en la fecha del accidente, no contenga una regla expresa de no computar doblemente una misma secuela o sus efectos, no significa que esto no se hiciera mediante un criterio interpretativo, como así vino haciendose por la Jurisprudencia de las Audiencia Provinciales. La interpretación del sistema de baremos previsto en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre está sujeta como toda norma a los criterios hermenéuticos generales establecidos en el Código Civil por lo que el hecho de que no fuera hasta la reforma operada por la Ley 34/2003, de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados (acogida también en el Texto Refundido aprobado por RDL 8/2004, de 29 de octubre), cuando se introduce como una de las reglas generales para valorar las secuelas que se tenga en cuenta una sola vez, "aunque su sintomatología se encuentre descrita en varios apartados de la tabla, sin perjuicio de lo establecido respecto del perjuicio estético" y que no se valoren "las secuelas que estén incluidas y/o se deriven de otra, aunque estén descritas de forma independiente", no significa que los tribunales no hicieran aplicación mayoritaria de esta regla antes de su entrada en vigor por lo que, con independencia del grado de retroactividad que se atribuya a la ley posterior, lo cierto es que la sentencia no tiene en cuenta retroactivamente la Ley 34/2003, sino que acude a unas reglas de interpretación que despues se comentan en la Ley, aplicando, lo que se conoce como principio de absorción consistente en englobar de forma lógica y coherente en una sola secuela las consecuencias necesarias de otra más amplia y que ya ha sido valorada (SAAP, además de la recurrida, de la Sección 21ª de Madrid de 20 de abril de 2010, Recurso 332/2008; de A Coruña, Sección 5ª, de 11 de noviembre de 2008, Recurso 78/2008).

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